REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00272
CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTES: : : DEMANDANTE: VICTOR NUÑEZ ROMERO
DEMANDADO: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SEMPRUNES (IVISEM)




Visto el escrito de DESESTIMIENTO inserta al folio 16 de la presente causa, suscrito por El Accionante, Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, alegando el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se ha perfeccionado la citación de la Accionada, el desistimiento por parte del Actor tiene toda la validez. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el DESESTIMIENTO y ordena el archivo de la presente causa.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedando anotada bajo el número: 08 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández


DEMANDADO: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SEMPRUNES (IVISEM)

Visto el escrito de DESESTIMIENTO inserta al folio 16 de la presente causa, suscrito por El Accionante, Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, alegando el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se ha perfeccionado la citación de la Accionada, el desistimiento por parte del Actor tiene toda la validez. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el DESESTIMIENTO y ordena el archivo de la presente causa.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedando anotada bajo el número: 08 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández