REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1.897.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: LIDIA MARIA ALVAREZ HERRERA.
A FAVOR DE LA MENOR: JERIXON RICARO CADENAS ALVAREZ.
DEMANDADO: PEDRO FELIPE CADENAS MENDEZ.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana LIDIA MARIA ALVAREZ HERRERA, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 22.994.879, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público Noveno para el área de la LOPNA, a favor del menor JERIXON RICARO CADENAS ALVAREZ, en contra del ciudadano PEDRO FELIPE CADENAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 7.784.584.-
Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veinte (20) de Mayo del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Cuatro (4) de Junio del 2004, suscrita por los ciudadanos PEDRO FELIPE CADENAS MENDEZ y LIDIA MARIA ALVAREZ HERRERA, asistidos por los abogados Ramona Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.372 y Maria Milagros Suárez Defensora Publica de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ofreció el 10% de su sueldo básico mensual por concepto de obligación alimentaria a partir del 01 de junio, el (10%) de bonos ordinarios y extraordinarios, (10%) de bono de fideicomiso e intereses y el (10%) del bono vacacional. Adicionalmente aportara medicinas, examen de laboratorio y gastos médicos cuando se requieran. SEGUNDO: El 15% de los aguinaldos y bono de fin de año. TERCERO: El demandado conviene en caso de renuncia, despido o muerte de sus prestaciones sociales 36 pensiones futuras por concepto de obligación alimentaria, las cuales deberán ser remitidas a este Juzgado Para. CUARTA: La demandante declara aceptar en todas y cada una de sus partes las cantidades ofrecidas por el demandado. QUINTA: Las partes acuerda que las cantidades ofrecidas deberán ser revisadas y aumentadas progresivamente tomando en consideración los ingresos del obligado. SEXTA: El Demandado autoriza suficientemente al Departamento de Bienestar Social de la Guardia Nacional para que retenga todos los conceptos aquí convenidos y los remita a este Juzgado. SEPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en la presente causa y homologue el presente convenimiento..
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 20-05-2004, ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional, con sede en Caracas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 131 y se oficio bajo el N° 3370-311.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
|