REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.885.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA VILLEGAS.
A FAVOR DEL MENOR: JOSE GREGORIO FERNANDEZ VILLEGA.
DEMANDADO: OLINTO DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Público N° 9, para el area de la LOPNA, actuando a favor del menor , en contra del ciudadano OLINTO DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.562.846.

Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ella se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su menor hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga Olinto de Jesús Fernández Rodríguez como Vigilante en La Hacienda El Remolino.-

Por auto dictado en fecha 29 de abril del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.

Ahora bien, Ahora bien, mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2004, suscrita por los ciudadanos OLINTO DE JESUS FERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y MAIRA ALEJANDRA VILLEGA, en fecha Primero (01) de Junio del 2004, asistidos por los abogados Carmen Camarillo González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344 y Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico N° 9 para el area de la LOPNA convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece como pensión alimentaria para su menor hijo su menor hijo el (30%) de su salario a partir del Primero (01) de Junio; asimismo para el mes de septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y adicionalmente aportara medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos cuando lo requiera. SEGUNDO: Para gastos de navidad y fin de año ofrece el demandado CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo). TERCERO: El demandado en caso de retiro despido o muerte aportara el 25% de sus prestaciones sociales. CUARTO: La demandante declara estar aceptar en toda y cada una de las parte las cantidades ofrecidas por el demandante. QUINTO: Ambas partes convienen que las cantidades ofrecidas serán revisadas periódicamente tomando en cuenta las necesidades del menor y el ingreso del demandado. SEXTA: El demandado autoriza al Administrador de la Agropecuaria San Thomas para que retenga las cantidades antes mencionadas y remitirla al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier del Estado Zulia en cheque. SEPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de Embargo, homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Administrador de la Agropecuaria San Thomas a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29-04-2004 y participada mediante oficio N° 3370-222, por Convenimiento entre las partes y haga las retenciones pertinentes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 128, se oficio bajo el N° 3370-300.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.