RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 1.870.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: YACQUELINE AVENDAÑO.
DEMANDADOS: CARMEN MARIA MORALES Y MARCELO ONTIVERO RINCON.


Consta de autos que la ciudadana YACQUELINE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.493.292, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, asistida por la abogado en ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.687.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.999, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos CARMEN MARIA MORALES Y MARCELO ONTIVERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.135.434 y 4.475.534, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Primero (1) de Marzo del 2004, ordenándose la Intimación de los demandados y en fecha Nueve (9) de marzo del 2004 se decretó Medida de Embargo sobre un vehículo propiedad del demandado Marcelino Ontivero Rincón, en fecha 04 de Marzo del 2004 la ciudadana Jacqueline Avendaño, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas Yanitza Karin Ortega Bracho y Zoraida Elena Montiel.-

Mediante diligencia de en fecha 02 de Junio del 2004, suscrito por los ciudadanos MARCELINO ONTIVERO RINCON, asistido RUMALDO GOVEA parte demandado por una parte y por la otra la abogada ZORAIDA MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado Marcelino Ontivero Rincón entrega en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo). SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora conviene y acepta. TRECERA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida decretada en fecha 08 de Enero del 2004, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana YACQUELINE AVENDAÑO, contra los ciudadanos CARMEN MARIA MORALES Y MARCELO ONTIVERO RINCON, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y archiva el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del Dos Mil Cuatro. AÑO: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 130.
La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez