REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.898.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: GINA DE LOS ANGELES URDANETA NEVE.
A FAVOR DE LA MENOR: LAURA VANESSA CARRILLO URDANETA.
DEMANDADO: JOHNNATA OMAR CARRILLO RODRIGUEZ.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana GINA DE LOS ANGELES URDANETA NEVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.466.146, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público Noveno para el área de la LOPNA, a favor de la menor LAURA VANESSA CARRILLO URDANETA, en contra del ciudadano JOHNNATA OMAR CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 13.719.609.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2004, suscrita por los ciudadanos GINA DE LOS ANGELES URDANETA NEVE Y JOHNNATA OMAR CAMARILLO RODRIGUEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez Defensora Publica N° 2 para el area de la LOPNA y Yasmir Colina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.173, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofreció el 30% de su sueldo básico mensual por concepto de obligación alimentaria. SEGUNDO: El 10% del bono vacacional, bonos ordinarios y extraordinario. TERCERO: Para gastos de Navidad y fin de año aportara el 20% del bono de utilidades de fin de año. CUARTA: El demandado conviene en pasarle el 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido. QUINTO: Acuerdan un régimen de visitas un fin de semana con la madre y un fin de semana para el padre, en época de vacaciones del mes de agosto 15 días para cada padre. Las partes aceptan todo lo convenido y solicitan se homologue el presente convenimiento y se suspenda la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa y se oficie a la empresa Lácteos Santa Bárbara para que retenga los conceptos acordados.
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 21-05-2004, ordenando oficiar a la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de que haga las retenciones antes descritas y sean entregadas a la ciudadana GINA DE LOS ANGELES URDANETA NEVE. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 124 y se oficio bajo el N° 3370-292.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.