REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.631.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADO: JESUS SANCHEZ.

Consta en autos que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 4.333.449, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado Julio Cesar Márquez Arias, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano JESUS SANCHEZ.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha seis (06) de Noviembre del 2003, ordenándose la citación de l demandado.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Junio del 2004, suscrita por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS, parte demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Vega Márquez, y por la otra el ciudadano JESUS SANCHEZ parte demandada asistido por la abogado en ejercicio Zoraida Elena Montiel de Rangel inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.999; convienen en lo siguiente: El Patrón manifiesta estar dispuesto a cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.785.502,57) en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país. El trabajador manifiesta estar conforme con el pago ofrecido. Ambas partes establecen que ninguno de los dos, tienen algo que reclamarse por concepto de prestaciones sociales ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unía; asimismo solicitan a este tribunal que homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y arhive el presente expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS contra JESUS SANCHEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
a) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 138.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.