REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensoría Segunda de Protección de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEY JOSE MORAN PORTILLO y ANA LUISA GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.899.500 y 9.790.188 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los niños NEYSBEL PAOLA y NEY MANUEL MORAN GUTIERREZ, de nueve (9) y un (1) años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, los cuales serán fraccionados quincenalmente en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), entregados directamente a la madre de los niños.-
SEGUNDO: El padre se compromete aportarle el 20% del Bono Vacacional para sufragar los gastos por concepto de útiles escolares, vestidos, zapatos, e inscripción en la época Escolar, ésta cláusula surtirá efecto a partir del año 2.005.Asimismo se compromete a sufragar los gastos antes mencionados para este año escolar.
TERCERO: El padre se obliga a sufragar el total de los gastos médicos, de medicina, laboratorio, examen médico y otros conceptos según las necesidades de los niños.-
CUARTO: Se establece un régimen de visitas amplio para el padre.-
QUINTO: El padre se obliga en el mes de Diciembre aportar el 20% por concepto del bono de utilidades para los gastos que correspondan a vestidos, calzados y juguetes para sus menores hijos.-
SEXTA: El padre se compromete a pasarle a sus hijos las primas por hijos que le corresponda en su relación laboral, tomando el principio de proporcionalidad para los otros hijos. El padre se compromete a garantizarle las 36 pensiones futuras con sus prestaciones, en caso de retiro, despido o muerte. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los niños permaneceran bajo la guardia y custodia de la madre, siendo responsable sobre el cuidado de sus hijos.-
SEPTIMA: Las partes establecen que las cláusulas antes descritas serán revisadas cada seis meses, de acuerdo al índice de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos NEY JOSE MORAN PORTILLO y ANA LUISA GUTIERREZ PEREZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NEY JOSE MORAN PORTILLO y ANA LUISA GUTIERREZ PEREZ ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
b) Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas y de Guarda y Custodia, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial competente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro. 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 1908 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 134.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,