REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 15 de junio de 2004. 194° y 144°
EXPEDIENTE N° 724-2002
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por la abogado MARIA CAROLINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.707, con el carácter acreditado en actas, el Tribunal para resolver lo hace con base a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, éste Tribunal observa que en la presente causa la Sentencia Definitiva fue dictada en fecha siete (07) del mes y año en curso, debiendo las partes solicitar la aclaratoria de ésta el mismo día, es decir, siete (07) de Junio de 2004, ó el día siguiente ocho (08) de Junio de 2004; y por cuanto de las actas se evidencia que la parte actora lo hizo el día nueve (09) de Junio de 2004, de manera que tal pedimento resulta extemporáneo. ASÍ SE DECIDE. Téngase esta providencia como parte integrante de la Sentencia Definitiva.
Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia definitiva dictada en fecha siete (07) de junio del dos mil cuatro (2004). Déjese copia certificada.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. JAKELINE PALENCIA
|