EXP.6552 SENT. 8949
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó r el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 617.717, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, contra el ciudadano FEDERICO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.928.028, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 850.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día dos (02) de Junio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes, FEDERICO CARRASCO, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y el ciudadano CARLOSVILORIA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y LUZ MARINA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha ocho (08) de Junio de 2004, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la demandante… la cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.060.000,00), adeudado, los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (300.000,00) que será deducido del pago de el Bono Vacacional 2.004, y la cantidad restante SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (760.000,00) será deducido del pago de Bonificación de fin de año (Utilidades año 2.004), como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a estos pagos Bono Vacacional y Bonificación de fin de año Utilidades año 2.004, no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no es suficiente para cubrir la cantidad de dinero que he convenido en pagar, de esta forma, autorizo me sea descontada de el pago de los intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.005), Bono Vacacional año 2.005, respectivamente, queda convenido que de no ser posible la deducción en su totalidad del pago de Antigüedades que yo solicitara a la Universidad del Zulia Aporte del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley. La falta de pago de una sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento,”. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano CARLOS G. VILORIA en contra del ciudadano FEDERICO CARRASCO, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve (09) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, once y cuarenta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 8949. y se ofició bajo el No.210-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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