EXP. 6547 SENT. 8947
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES) intentó el ciudadano CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, venezolano, mayor de de edad, Abogado en ejercicio. Titular de la Cédula de Identidad No. 5.044.965 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21349, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra de la Sociedad Mercantil GALERÍAS KOSMETICS C.A. inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No.10 tomo 1-A. . Por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CTMS. (BS. 2.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 24 de Mayo del 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos días de despacho siguiente al día que conste en actas su Intimación.-
Mediante diligencia suscrita por ciudadano CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN Abogado en ejercicio actuando en su carácter de demandante, en la defensa de sus propios derechos e intereses Expuso: ”desisto de la acción y del procedimiento en el juicio que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales interpuse en contra la sociedad mercantil denominada “GALERIAS KOSMETICS C.A.“ por cuanto dicha sociedad en la persona su presidente ciudadano Jesús Enrique García Barrios solvento en forma amistosa lo referente al pago de dichos honorarios profesionales, no quedando nada a deberle ni por este ni por ningún otro concepto en tal sentido pido muy respetuosamente ordene al archivo del expediente definitivamente.”.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN) seguido por CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, en contra de la Sociedad Mercantil GALERÍAS KOSMETICS, C.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8947.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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