EXP-6275 SENT. 8941
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inicio el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentará el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.445.902, representado en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-113.650, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.005, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LENIN JESUS FABELO BARBOZA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.504.397, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-
Dicha demanda le dio entrada este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil dos (2.002), se ordeno la citación a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día que conste en actas la última intimación de los codemandados.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto, el Tribunal observa que desde el día siete (07) de Abril del año dos mil tres (2.003) fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, lapso que supera al establecido por la Ley, sin que se haya impulsado la causa, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL NAVA, en contra de el ciudadano LENIN JESUS FABELO BARBOZA, antes identificado. Y así se resuelve.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZA.
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA El SECRETARIO TEMPORAL.
REINALDO RONDON
Siendo las diez y media de la mañana (11:30a.m.) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 8941.
EL SECRETARIO.
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