EXP. 6560 SENT. 8971

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. 1.668.346, actuando en su propio nombre y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra del ciudadana ILVA ROSA SILVA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.920.886, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de junio de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, ILVA ROSA SILVA MANZANO, previamente identificada, asistido por el abogado en ejercicio, JAVIER PEROZO MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.843, parte demandada y el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN PARRA DUARTE, abogado, actuando en su propio nombre como parte demandante, de fecha 22 de junio de 2004, expuso: “Convengo en pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00,) como forma de pago ofrecida por la parte demandada por el pago del valor de una zona de terreno que forma parte de las (70 ha) las cuales fueron identificadas en el libelo de la demanda, que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2) aproximadamente, y se encuentra ubicado en la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo de este Estado Zulia; y encerrada dentro de los siguientes linderos: NOROESTE; calle 105; SURESTE: Propiedad que es o fue de Maura Márquez; NORESTE: Propiedad que es o fue de Maria Arburges y SUROESTE: Calle 19E y Propiedad que es o fue de Ana Montilla; y que, la referida construcción de mi propiedad que se encuentra en dicho terreno, esta marcada con el Nº 33C-30 de la calle 105 con avenida 33C antes Barrio los Andes hoy Maria Concepción Palacios. El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el Presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa Juzgada ordenándose el archivo del presente expediente por el cumplimiento a las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE en contra de ILVA ROSA SILVA MANZANO, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8971, se ordena expediente por secretaria copia certificada mecanografiada de este convenimiento.- EL SECRETARIO TEMPORAL