EXP. 6561 SENT. 8959
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de Apoderado General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, en contra del ciudadano SAMUEL ASDRÚBAL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.399, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CTMS. (BS. 377.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de Junio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante diligencia suscrita por las partes, SAMUEL ASDRÚBAL TERAN, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 38.297, obrando como Apoderada Judicial de la empresa LUZ MAJER, S.R.L , parte demandante, de fecha 17 de Junio del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CTMS. (Bs.377.000,00), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costa y costo procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante con el dinero que me será descontado por el departamento de nómina de la Universidad del Zulia, de mi Bono Vacacional 2.004 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle está cantidad de dinero, será descontada de mi Fondo Navideño 2.004, en caso que no se pueda con mi Fideicomiso del año 2.005, Bono Vacacional 2.005, Bono Navideño 2.005 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la empresa LUZ MAJER, S.R.L en contra del ciudadano SAMUEL ASDRÚBAL TERÁN, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.377.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8959. y se oficio bajo el No.226-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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