EXP.6573 SENT. 8962
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentó el ciudadano NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.883.573, quien actúa como Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL SANTA FE II (ASOSANFE), según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, el día 08 de Junio, de 2001, anotado bajo el Nº. 11, tomo 39, de los Libros respectivos e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 1998, quedando anotada bajo el Nº 35, protocolo Primero, Tomo 3, en contra de la ciudadana IREN RAMONA BOLIVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.774.586, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.334.500,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día 03 de diciembre de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
Mediante escrito presentado por la ciudadana, NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTERO , Abogada en ejercicio actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Expuso: “por cuanto la ciudadana IREN RAMONA BOLIVAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.774.586, ha cancelado a la Asociación que represento la totalidad de la deuda, y nada queda a deberle a la misma por este ni por ningún otro concepto, solicito a este respetado tribunal se sirva levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal sobre el inmueble propiedad de la demandada, suficientemente descrito en actas, y oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio lo conducente. Igualmente el archivo del expediente.”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la ASOCIACION CIVIL SANTA FE II (ASOSANFE) en contra de la ciudadana, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, para que sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el inmueble propiedad del demandado.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo la una de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 8962 y se ofició bajo el No. 230-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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