EXP. 6558 SENT. 8956


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.155.262, abogado en ejercicio -inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146 actuando en su propio nombre y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.927.245, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.365.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de JUNIO de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JOSE PERDOMO, previamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio, DR. ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.465, parte demandada y el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 15 de JUNIO de 2004, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.365.000,00,),que será descontada por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, en dos `partes a mis beneficios socio-económicos laborales Bono Vacacional 2004, y Aguinaldo del año 2004, de la siguiente forma: PRIMERA PARTE: le cancelare a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (650.000,00) que serán descontados de mi Bono Vacacional del año 2004, SEGUNDA PARTE: le cancelare a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.715.000,00)que serán descontados de mi Aguinaldo del año 2004, haciendo la aclaratoria que estos posbeneficios socioeconómicos labores no se encuentran disponibles, o no cubren para descontarles esas cantidades de dinero convenidas de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs, 1.365.000,00) de esta forma, será descontada con mi Bono Vacacional del año 2005 o con mi aguinaldo del año 2005.- Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ , en contra del ciudadano JOSE PERDOMO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, la ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262 de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.365.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8819 y se oficio bajo el No. 223-04.
-EL SECRETARIO TEMPORAL