EXP. 432 SENT. 8957
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JORGE GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.659.305, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA M. UROSA URDANETA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.859, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRO CIVILES, C.A (CONELEC, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1.987, bajo el No. 29, Tomo 17-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS. (BS. 2.911.929,15).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 28 de Agosto de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el tercero días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante diligencia suscrita por las partes, JORGE GONZALEZ RAMOS, asistido por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio FANNY LEÓN FARIA, inscrito en el Inpreabogado No. 23.010, parte demandante y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTROCIVILES, S.R.L (CONELEC), representada por su presidente Abogado TULIO BARRERA, parte demandada, de fecha 15 de Junio del presente mes, expuso: “Ofrezco a fin de poner fin al presente juicio a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTMS. (Bs.1.200.000,00), a cancelarse dentro de un mes. o sea, el día 15 de Julio de 2.004, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto la anterior transacción celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en esta transacción. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por JORGE GONZALEZ RAMOS, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTROCIVILES, S.R.L (CONELEC), identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciséis (16) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8957. -
EL SECRETARIO TEMPORAL
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