REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de junio de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la ciudadana Yaneth Rojas Talavera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.720.273, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Aquiles López Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4937, en contra del ciudadano Livio Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.166.314 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones setecientos setenta y dos mil bolívares (Bs.2.772.000,oo).
En fecha 14 de junio de 2004, la parte demandada asistida por el abogado. Carlos Soturno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.640, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones setecientos setenta y dos mil bolívares (Bs.2.772.000,oo), monto este que cubre la obligación, honorarios profesionales, costas y costos procesales, producidos en este proceso y sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes junio de 2004.
LA JUEZ

ABOG GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana y se oficio bajo el No.338-2004. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador de sentencia respectivo EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES