REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 10 de mayo de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, incoada por el ciudadano Godofredo Matos Faria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.371, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Ricardo José Bermúdez Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.197, en contra del ciudadano Paúl José Torrealba Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.739.349, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de cuatro millones novecientos veinticinco mil bolívares (Bs.4.925.000,oo).
En fecha 10 de junio de 2004, la parte demandada asistida por la abogada Rebeca Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.425, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,oo), monto este que cubre la obligación contraída, honorarios profesionales, gastos judiciales, mas las costas y costos producidos en este proceso y sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción celebrada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída, asimismo las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la medida de secuestro decretada en fecha 20 de mayo del año en curso sobre el vehículo a que se refiere el documento de venta con reserva de dominio objeto de este litigio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado, asimismo se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 20 de mayo de 2004, y se ordena participar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Valmore Rodríguez, Lagunillas, Simón Bolivar, Baralt, Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (15) días del mes de junio de 2004.
LA JUEZ,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana y se oficio bajo el No. 344-2004. Se expidió la copia certificada ordena por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo EL SECRETARIO ABOG. JUAN CARLOS CROES.