REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de noviembre de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la sociedad mercantil De Benedetis, S.A., (MEDESA) , domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio José Loreto Rivas Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.520, en contra de la sociedad mercantil Suministro y Servicios Wolclem, C. A., (SUSERWOLCLEMCA), para que convenga en pagarle la cantidad de cuatro millones trescientos ochenta y un mil quinientos ocho mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 4.381.508,32), o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2004, las partes celebraron un convenimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada convino en pagarle a la demandante sociedad mercantil De Benedetis, S.A., (MEDESA) la cantidad de tres millones ciento sesenta y cinco mil novecientos veinticinco mi bolívares (Bs. 3.165.925, 00) , monto este que incluye el capital adeudado, más la suma de novecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y siete con setenta céntimos (Bs. 949.777,70) por costa y costo procesales y honorarios profesionales, estos pagos serán efectuados mediante dos cheques uno con fecha del convenimiento y el otro con fecha del día veintidós (22) del presente mes y año. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes junio de 2004.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No. 340-2004. EL SECRETARIO