REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2004
194º y 144º

DEMANDANTE: INMOBILIARIA EMEJE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de julio de 1984, bajo el No. 48, Tomo 37 A.
DEMANDADO: VILLALOBOS AVILA YOMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.719.920 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en 06/02/2002, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la

perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. 194º Años de la Independencia y 144º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez.,


Abog: GLORIMAR SOTO ROMERO
La Secretaria.,


Abog: FANNY L., RAMOS P.,

En la misma fecha, siendo la Una y Diez (1:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.,


Abog: FANNY L., RAMOS P.,


Exp. 0.608-2002
GSR/FR/lr.