REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1909.
Parte Actora: ONEIDA JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ.
Parte Demandada: DANILA REYES Y JUAN REYES.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del C.P.C), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por ONEIDA JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ en contra de DANILA REYES Y JUAN CARLOS REYES, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Marzo de 2.003, y constando en actas que la ultima actuación procesal se realizó en fecha 25 de Marzo de 2.003, en la que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.518.659, le otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio y de este domicilio ZULMA DEL VALLE ZULETA MELENDEZ, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal, es evidente la falta de interés de las partes en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión procesal por un periodo superior a un año, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por ONEIDA JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ en contra de los ciudadanos DANILA REYES Y JUAN CARLOS REYES.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.


En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario