REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.134
Consta de autos que los abogados en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ SIMANCA Y JOSE ENRIQUE MARTINEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 13.628.407 y 4.540.240 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 87.702 y 103.071 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, inscrito su documento de Condominio en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, el día 29 de Septiembre de 1.980, bajo el N°. 29, Protocolo 1º, Tomo 19, demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), a los ciudadanos CALIXTO ORTEGA RIOS Y DEYSEE ALMARZA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogado el primero y odontólogo la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 3.264.031 y 3.778.503., por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.525.500, 00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 16 de Abril de 2004, ordenándose la citación de los demandados. En fecha 21 de Junio de 2004, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la causa y homologue su desistimiento, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado suspende la medida cautelar decretada y ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado EUGENIO LOPEZ SIMANCA, en su carácter de Apoderado Actor, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento y se suspende la medida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.






PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.


En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario