REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2166
Consta de autos que la ciudadana KATRINA MARIA VILLALOBOS CASTILLO,, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.758.882 y de este mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 15.163.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.032, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.933.398, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 08 de Junio de 2004, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha 11 de Junio de 2004, se ordenó librar los recaudos de intimación a la demandada, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma y en fecha 14 de Junio del presente año, el Alguacil del Tribunal expone y agrega el recibo de intimación habiendo cumplido con lo solicitado y en esta misma fecha 14 de Junio del presente año, la parte actora otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio y de este domicilio ciudadana CARMEN BERMUDEZ VILLALOBOS, ya identificada. En fecha 21 de Junio de 2004, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en este acto en su propio nombre y representación por ser abogada de la República e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.032, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante KATRINA MARIA VILLALOBOS CASTILLO. y la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se ordena el archivo del expediente y se da por terminado el juicio.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9.15 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario