REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2171
Consta de autos que la ciudadana YANETH ROJAS TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ciudadano AQUILES LOPEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4937, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano DAVID JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.545.944 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.050.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 17 de Junio de 2004, ordenándose la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2004, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JOSE RAYMUNDO MACHADO, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE





LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana YANET ROJAS TALAVERA, parte demandante y el ciudadano DAVID JULIO MARQUEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la nueve y veinte de la mañana (9.20 A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, y se ofició bajo el No.322-2004.-
El Secretario