REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2062
Cursa por ante este Tribunal formal demanda que por DESALOJO interpuso el abogado en ejercicio FREDDY URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.-4.528.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.871 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V.-4.701.825, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cedula de Identidad No. V.-8.504.790 y del mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000, oo).
En fecha 15 de Enero de 2.004, es admitida la demanda por no ser contraria a la ley, ni al orden publico ni a las buenas costumbres, emplazándose a la parte accionada, ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, antes identificada para que comparezca por ante este despacho en el segundo día hábil siguiente luego de practicada su citación a fin de que de contestación a la demanda.

I
ANTECEDENTES
Alega el apoderado de la parte actora en su Libelo que “la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ … OMISSIS, le vendió a la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.489.399, un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales construidos sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicada en la calle 60E con avenida 84, signada con el N° 83-143, del Barrio Bajo Seco en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificados de la siguiente manera: El primer local comercial destinado para la venta de comidas, signado con la letra “A” tiene los siguientes linderos: Norte: Con vía publica calle 60E; Sur: Con local comercial signado con la letra “B”; Este: Con propiedad que es o fue de ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ y oeste: Con vía publica Av. 84; El segundo local comercial destinado para peña hípica, venta de ganadores y place de caballos y venta de loterías, signado con la letra “B” el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte; Con el local signado con la letra “A”; Sur: Con propiedad que es o fue de Ángel Villalobos; Este: Con propiedad que es o fue de Esmeralda Ramona Acevedo Fernández y oeste: Su frente con vía publica la Av. 84. Luego de la venta la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, propone a la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ, que se le deje en calidad de Arrendataria del referido inmueble, proposición esta aceptada por la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ; luego de celebrada ciertamente la venta del referido inmueble contrataron el arrendamiento en forma verbal, estableciéndose entre ambas partes, de mutuo acuerdo que el contrato de arrendamiento comenzaría a regir al tercer día después de la firma del documento de venta; acordando también ambas partes que el termino de duración del contrato seria de seis (06) meses contados a partir del día 30 de Octubre de 1999, y que el canon de arrendamiento seria por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000oo) mensuales; pero es el caso ciudadano Juez, que en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, fue notificada del deber que tenia de entregar el inmueble, pero a pesar de todas las gestiones realizadas por la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, fueron infructuosas por cuanto esta continuaba ocupando el inmueble, quedando el contrato por tiempo indeterminado. Por una parte dicho contrato de arrendamiento le dio motivos de disgustos a la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, por cuanto la arrendataria le fue inconstante en sus pagos de cánones de Arrendamiento, siendo su ultimo pago en fecha 30 de Diciembre del 2.001; por otra parte la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, decidió sub-arrendar el inmueble a terceras personas, sin que previamente haya sido autorizada por escrito por la propietaria del inmueble la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, tal como lo establece la nueva ley de Arrendamientos inmobiliario en su articulo 34 literal “G”; tan irresponsable había sido esta señora, hasta el punto de esperar que la llamaran en reiteradas oportunidades para hacerle saber lo del vencimiento del canon de Arrendamiento y el deber que tenia de entregar el inmueble a la propietaria para que ella hiciera uso del derecho de disposición que tenia sobre el mismo, a pesar que la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, había sido condescendiente y le dio prorrogas, ella seguía ocupando el inmueble, negándose definitivamente a entregar el mismo de manera voluntaria; cansada tanto física como psicológicamente la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, por tal situación y en vista que la arrendataria no accedió a desocupar el inmueble voluntariamente y por cuanto ella (la propietaria) no poseía los medios económicos suficientes requeridos en estos casos para intentar un desalojo por la vía judicial, decide vender el inmueble y le propone a mi representado el ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, ya identificado, la venta del referido inmueble en las condiciones en que se encontraba el mismo, las cuales el acepto llevándose a efecto la venta del inmueble en fecha 16 de Septiembre de 2.003 según consta en documento autenticado por ante la Notaria publica Séptima de Maracaibo de fecha 16 de Septiembre del 2.003, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y que anexó marcado con la letra “C”.
Esta situación le causo daños y perjuicios a la anterior dueña (JUANA DE JESUS MARTINEZ), por cuanto la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, no le dio cabal cumplimiento a las condiciones estipuladas de mutuo acuerdo entre ambas partes en el referido contrato verbal de arrendamiento, lo que le hace responsable de los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, según lo establecido en el articulo 1264 del Código Civil vigente y se los esta ocasionando a mi representado ciudadano LUIS ANGEL FONSECA por ser el actual y legitimo propietario; esos daños y perjuicios no van solamente contra los intereses patrimoniales de mi representado, sino que también contra su propia persona ya que en diversas oportunidades he tratado de dialogar de manera amistosa y transparente con la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ. Así mismo manifestó que en fecha 24 de Octubre de 2003, se trasladó al inmueble a entregarle a dichas personas la notificación por escrito y de las gestiones realizadas, logro entregar la notificación al ciudadano del local Peña Hípica la cual fue recibida por su mensajero que firmo en señal de haberlo recibido, también al sub.arrendatario del local centro de comunicaciones que firmo la propia persona que esta ocupando el inmueble en calidad de sub-arrendatario; en el momento en que estoy saliendo del local descrito, se presento la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ manifestando de sus propias palabras y de una forma grosera, que ella había hablado con los abogados y ellos le dijeron que cuando me presentara en el inmueble, me votaran porque yo no tenia nada que hacer allí, que no tenia nada que hablar con las personas que estaban ocupando el inmueble, razón por la cual no logre notificarle a la sub-arrendataria del local de venta de comida; de las gestiones realizadas acompaño a la demanda en copia macadas con la letra “D”; …OMISSIS. Igualmente afirma que ha intentado en múltiples oportunidades la vía del dialogo para tratar de darle solución al caso planteado y la misma ha sido infructuosa, es por lo que, por los razonamientos antes expuestos, demanda a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, suficientemente identificada para que de manera voluntaria entregue el inmueble y de esa forma pueda entrar mi representado ha ser uso del derecho de disposición que tiene sobre el mismo como su legal y legitimo propietario o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal con la correspondiente condenatoria de costos y costas del proceso los cuales protesto, igualmente al pago de cánones de arrendamiento insolutos y los que faltaren por vencerse hasta la terminación del presente juicio; en consecuencia solicita:
PRIMERO: La desocupación inmediata del inmueble suficientemente descrito en la presente demanda.
SEGUNDO: Por la vía ordinaria subsidiaria la cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Enero hasta Diciembre de 2002 y de Enero hasta Diciembre de 2003, que a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales hacen un total de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo).
TERCERO: La cancelación de los cánones de arrendamiento que faltaren por vencerse hasta la terminación del presente juicio.
CUARTO: Las costas y costos procesales.
Agotada la citación personal de la demandada, se procedió a su citación por medio de carteles, constando en actas las publicaciones contentivas del cartel de citación así como la fijación del mismo en fecha 6 de Febrero de 2004, según exposición del Secretario de este Juzgado de la misma fecha.
En fecha 8 de Marzo de 2004, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem de la parte accionada, proveyéndose dicho pedimento por auto de fecha 9 de Marzo de 2004, y designándose a tal efecto al abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL ALEXANDER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.845, constando en actas su notificación, aceptación, juramentación y citación, dio contestación a la demandad en fecha 31 de Marzo de 2004, en los siguientes términos:
“En atención a lo antes establecido, niego rechazo tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar y concretamente:
 Que existió una relación arrendaticia entre mi defendida y la ciudadana JUANA MARTINEZ... OMISSIS.
 Que exista o haya existido una relación arrendaticia entre mi defendida y el ciudadano LUIS FONSECA... OMISSIS.
 Que se celebro un contrato verbal de arrendamiento por seis (6) meses a partir del 30 de Octubre de 1.999, entre mí representada y la ciudadana JUANA MARTINEZ, sobre los locales comerciales identificado en el libelo; ello se cae por su propio peso, habida cuenta que no se explica como si mi defendida le vendió a JUANA MARTINEZ tres (3) días antes el referido inmueble mediante un contrato autenticado, porque ese arrendamiento no se hizo con las mismas formalidades a la anterior, es decir, a través de un documento autenticado, siendo la diferencia de tiempo solo tres (3) días.
 Que la supuesta relación arrendaticia sea por tiempo indeterminado.
 Que mi defendida, haya sub-arrendado dicho inmueble, y en el supuesto negado de ser así no se identifica quienes son los supuestos sub-arrendatarios.
 Que mi defendida sea responsable de unos supuestos daños y perjuicios causados al actor, los cuales además no se describen cuales son.
 Que la ciudadana ESMERALDA ACEVEDO, le adeude al ciudadano LUIS FONSECA la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, los cuales supuestamente corresponden desde los meses de enero de 2.002 hasta diciembre de 2.003, igualmente negó y rechazo que se sigan causando dichos cánones durante el presente proceso, toda vez que no existe relación arrendaticia alguna.
Ahora bien, en el supuesto negado y nuca aceptado que existiere relación arrendaticia alguna, mal podría reclamar el actor el pago de todos los anteriores meses establecidos, toda vez que solo tendría derecho, en el mejor caso, a exigir los cánones a partir de que es propietario del referido inmueble, por tanto carece el actor de interés y cualidad para plantear dicha pretensión.
Por su parte, existe una manifiesta contradicción en el libelo presentado, toda vez que al inicio manifiesta el actor un supuesto canon de sesenta mil bolívares (60.000,oo) y posteriormente reclama los cánones a razón de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo).
Por último, en aras de salvaguardarle aun más el derecho a la defensa a mi defendida, expresamente desconozco todos y cada uno de los instrumentos producidos por el actor en su demanda, lo cual pido sea apreciado en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

En fecha 02 de abril de 2.004, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, del cual se infieren los siguientes argumentos:
“Invoco el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, en todo lo que le favorezca a mí representado, ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, en tal sentido ratifico; 1) el petitum de la demanda fundamentándose los hechos allí narrados y en el derecho invocado... OMISSIS.
1. Documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo de fecha 27 de octubre de 1999, el cual quedó anotado bajo el N° 24, Tomo 99 de los libros de autenticaciones.
2. Documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha 16 de Septiembre de 2.003, el cual quedo anotado bajo el N° 40, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Sobre estos documentos precisa el Juzgador que los mismos en forma alguna fueron impugnados por la parte demandada, en la oportunidad legal, es decir, al momento de dar contestación, por lo tanto, el Juzgador deberá tomarlos en cuenta de conformidad con lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que el accionado adquirió de la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ, antes identificada, un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales construidos sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicada en la calle 60E con avenida 84, signada con el N° 83-143, del Barrio Bajo Seco en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien a su vez lo adquirió de la demandada de autos, y si bien es cierto estos instrumento no tiene el carácter de públicos auque si de auténticos, son capaces de producir la subrogación arrendaticia, que no es mas que la posibilidad de producir el efecto de sustituir al adquirente del inmueble objeto de arrendamiento en el lugar del arrendador, produciendo así una sucesión en beneficio del adquirente en los deberes y derechos frente al inquilino a partir del momento de la trasmisión de la propiedad dentro de las limitaciones y excepciones previstos en la Ley, y con la expresa limitación de respetar la relación arrendaticia en los términos establecidos por el arrendador originario y el inquilino y en cuya materialización no se precisa ni necesita la aceptación por parte del arrendatario, pues a este solo se le debe garantizar la relación arrendaticia preexistente, por lo cual, deberá tomarse en cuenta para dirimir en este fallo los hechos controvertidos en la causa, como más adelante lo hará de manera pormenorizada y en atención al resto del material probatorio existente en los autos. ASÍ SE DECIDE.
3. Documento privado de cesión de derecho derivados de la relación arrendaticia, en el cual la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ, le cede a mí representado, todos los derechos que le asistían para esa fecha sobre el inmueble dado en arrendamiento otorgado el mismo en fecha 16 de Septiembre de 2.003.
4. Documento privado relacionado con la notificación que se le hicieran a las personas que están ocupando el inmueble objeto de este litigio en calidad de subarrendamiento, las cuales dos de ellas fueron firmadas en señal de haber sido recibidas. Sobre este medio probatorio señala el Juzgador que el mismo fue realizado de manera unilateral por la parte actora, sin el control y contradicción que sobre los medios probatorios deben tener las partes que conforman la relación procesal, mas a un el mismo se encuentra dirigido a un tercero que en ningún momento a sido parte en la causa, por lo cual este medio resulta inocuo para producir efectos probatorios pretendidos por la parte actora, por lo cual se desecha como mecanismo probatorio dada la ilegalidad observada. ASÍ SE DECIDE.
5. La exhibición del documento que la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO tiene firmada con las personas que están ocupando el inmueble en calidad de subarrendamiento, ya que el subarrendatario del Local “B” para el momento que fui a entregar la notificación, manifestó que existía un contrato de arrendamiento por escrito, por lo que solicitó la exhibición según lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a su vez solicito se deje consignado en actas copia certificada del documento a exhibir. Sobre este medio probatorio es importante indicar que a tenor de los dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:”…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”, conforme a la doctrina patria existen tres condiciones o requisitos para que nazca en el adversario la carga procesal del exhibir el instrumento requerido, así tenemos en primero lugar que el requirente acompañe copia simple del instrumento que refleje su contenido, o en su defecto que señale los datos del mismo; en segundo lugar, que el instrumento sea pertinente a la controversia; igualmente el requirente tiene la carga de suministrar un medio de prueba que acredite que el instrumento requerido se encuentra o se ha encontrado en manos del requerido; y por ultimo que no existan razones de reserva legal. En este sentido es importante señalar que la parte actora requirente en ningún momento acompaño a su solicitud de exhibición, el instrumento que pretende sea exhibido, ni mucho menos menciono los datos relativos a este, aunado al hecho que no aporto elementos que acrediten la existencia del mismo y su posesión en manos del requerido, por lo cual este Juzgador observa que ante al inactividad del demandante en el aporte de los elementos antes mencionados se hace improcedente la prueba en análisis dada las ineficiencias declaradas, restándole valor probatorio en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Pruebas Testimoniales: Promuevo como testigo a los ciudadanos:
1. ALICIA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.429.419, domiciliada en el Barrio Nectario Labarca, Avenida Principal, conjunto Residencial Ciudadela Faria, Parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo.
2. ISABEL MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.759.191, domiciliada en el Barrio Cujicito, Calle 35 B, Avenida 37, N° 35-10, Parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo.
3. MIREYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.287.830, domiciliada en el Barrio Bajo Seco, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo.
4. FRANCIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.890.292, domiciliada en el Barrio Bajo Seco, Calle 61, N° 79-16 Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo.
5. AURA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.872.233, domiciliada en el Barrio Bajo Seco, Calle 61, N° 79-16, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo.
Pruebas de Informes
La actora solicitó a este Tribunal ordene oficiar a la Oficina de Inquilinato del Municipio Maracaibo, a fin de que suministre informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible sobre la regulación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales establecida en el Articulo 2 de la Nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario, correspondiente a los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003 y del año en curso, en tal sentido envíe junto con el informe con copia certificada las planillas o lista donde se especifique dicha información. A pesar de haberse ordenado a la Oficina de Inquilinato mencionada el requerimiento de la información solicitada por la promovente, se observa una indebida utilización de este medio probatorio ya que conforme a la legislación procesal venezolana y a la interpretación que al Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, le da la doctrina nacional, el medio procura que el ente requerido y en este caso la Oficina Inquilinaria aporte información “sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos”, pero de un detenido análisis del propósito de la prueba de informes de la que ha hecho uso la promovente, se observa que no pretende con ella en modo alguno demostrar circunstancias de hecho que guarden relación al objeto mismo del proceso, sino que se pretende utilizar la prueba para establecer marcos comparativos a través de referencias generales que puedan existir en los registros llevados por la oficina publica requerida, lo cual es contrario al espíritu y razón del medio probatorio utilizado y a esta conclusión ha llegado el Juez de merito al observar en los autos que no existen referencias, ni elementos que permitan deducir que el inmueble objeto de desalojo haya sido regulado por la Oficina Inquilinaria y que por tanto sea pertinente requerir tal información. Así con vista a las anteriores conclusiones se desecha la prueba de informes objeto de análisis, dada su ilegalidad lo que hace innecesario un nuevo requerimiento a la Oficina de Inquilinato del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que aporte los elementos requeridos en la causa, por el silencio que esta ha guardado hasta el momento. ASÍ SE DECIDE.

Solicitó inspección judicial del inmueble objeto de este litigio a fin de que este Tribunal se traslade a constatar sobre las personas que están ocupando el inmueble en calidad de sub-arrendamiento, de tal manera que dichas personas le informen detalladamente el Tribunal todo lo relacionado con el contrato de arrendamiento firmado entre ellos y la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO”.
Con la Inspección Judicial cumplida en la fase probatoria este Juzgado de causa pudo constatar el 16 de Abril de 2004, que ciertamente existe el inmueble ubicado en la calle 60-E, con avenida 84, el cual esta a su vez dividido en tres locales que presentan uso comercial, dado que uno de ellos funciona un centro de comunicaciones con casetas en la que existen equipos propios para las comunicaciones telefónicas, exhibidor y el notificado ISAAC ENRIQUE HERNANDEZ VERA, manifestó al tribunal estar ocupando el inmueble en calidad de arrendatario. De igual manera se pudo constatar a través de la Inspección Judicial cumplida la existencia de un segundo local comercial, dentro del local identificado con la letra B, y en el cual se constituyo el Tribunal, que este a su ves se encuentra dividido en dos locales y en uno de los cuales funciona una agencia de loterías que lleva por nombre MEDIA LUNA Nº 4, EL TRIPLETAZO, y que el notificado se encuentra en calidad de arrendatario por cuanto el señor JAIME ORTEGA le arrendó el local comercial por medio de un contrato verbal y por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo), así mismo se observó un tercer local colindante con la pared derecha del local donde se encuentra constituido el Tribunal, marcado en su interior con la letra A. con la prueba ofrecida y evacuada con la intervención del propio Juzgador se garantizo una verdadera inmediación con el objeto de la prueba como lo es el de verificar en sitio de la existencia de los locales cuyo desalojo se solicita en el Libelo de demanda, así como de la forma en que se encuentra estructurado y el destino a los cuales están destinados los locales que integran el inmueble. De esta forma se constato igualmente que por lo menos en el local donde se constituyo el Tribunal el propio notificado manifestó ser arrendatario del mismo, lo que permite deducir sin equivoco alguno de que el ocupante del mismo los es una persona diferente a la que el actor refiere asumió el carácter de arrendatario con el propietario original, quien posteriormente transfirió los derechos de propiedad, quedando así probado aun cuando en forma parcial el hecho afirmado en la demanda en el sentido de haber sido subarrendado el local en cuestión, siendo entonces necesario entrar a examinar el resto de las pruebas ofrecidas para poder decidir las pretensiones acumuladas en la demanda. ASÍ SE DECIDE.

En fecha 06 de Abril de 2.004, la parte accionada por medio de su Defensor Ad-Litem, presenta escrito de promoción de pruebas, haciéndolo en los siguientes términos: “En atención de lo anteriormente establecido, invoco a favor de mí representada, el mérito favorable que pueda desprenderse de las actas que conforman el presente expediente.
FASE TESTIFICAL
En fecha 23 de Abril de 2004, día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración de la ciudadana MIREYA FERNANDEZ, quien previo cumplimiento a las formalidades legales declaro lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ? Contestó. Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo de donde lo conoce? Contesto: desde el Mercado Las Playitas. TERCERA: Diga la testigo que tiempo tiene conociéndola y si sabe a que se dedica. Contesto. Conociéndola tengo como veinte años y hasta más era comerciante del mercado las Playitas. CUARTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, de donde la conoce, desde cuando y si sabe a que se dedica? Contestó. Bueno de conocerla de trato no, la conozco de vista y no se en verdad a que se dedica porque la vi en una sola ocasión, en unos locales de comida rápida. QUINTA: Diga la testigo si del conocimiento que tiene de las ciudadanas JUANA DE JESÚS MARTINEZ y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, sabe UD, que relación hay o hubo entre ellas. Contesto. Bueno yo se que la señora Juana le tenia alquilados unos locales para la venta de comida, pero yo nunca la vi a la señora Esmeralda atendiendo el negocio. SEXTA: Diga la testigo si pudo presenciar algo o escuchar respecto a ese alquiler de los locales. Contesto. Si en una ocasión yo llegue allí y vi a la señora Esmeralda hablando con la señora Juana y vi cuando la señora Esmeralda le entrego a la señora Juana un dinero y le pregunte que para que era eso y me dijo que era por el alquiler de los locales, eso hace como cuatro años atrás, como para el principio del mes de septiembre. SÉPTIMA: Diga la testigo si frecuenta dichos locales comerciales y si ha observado algo en sus visitas. Contesto. Si lo he frecuentado porque allí venden comida rápida y lo que he observado allí es que no he visto a la señora Esmeralda atendiendo el negocio sino a otras personas. OCTAVA: Diga la testigo si conoce al ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, de donde lo conoce y que tiempo tiene conociéndolo y si sabe en que trabaja. Contesto. Si lo conozco, también tengo treinta años conociendo al señor Fonseca, el también es comerciante del Mercado Las Playitas y vive en el mismo barrio donde yo vivo. NOVENA: Diga la testigo que relación hay entre los ciudadanos LUIS ANGEL FONSECA y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. Contesto. No se que relación tienen. DÉCIMA: Diga la testigo si sabe donde esta ubicados los locales comerciales objeto de este litigio. Contesto. Si se, en la avenida principal del Barrio la Conquista y la esquina del Barrio Bajo Cero. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo como se enteró de este juicio. Contesto. Porque eso salió publicado en la prensa y todos en el barrio hablan de eso. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo si la señora JUANA DE JESÚS MARTINEZ, mandó a desocupar dichos locales comerciales a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. Contesto. Si en una oportunidad me comento que los mando a desocupar, y la señora Esmeralda que no se quería salir de allí, eso fue hace como cuatro años atrás, como el en dos mil, mas o menos para esa fecha.
En fecha 23 de Abril de 2004, en el día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración de la ciudadana AURA CASTILLO, quien previo cumplimiento a las formalidades legales declaro lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ? Contestó. Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo de donde la conoce? Contestó. Desde que se mudaron al barrio hace como diecinueve años. TERCERA: Diga la testigo que tiempo tiene conociéndola y si sabe a que se dedica. Contestó. Bueno ella vende productos es comerciante. CUARTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, de donde la conoce, desde cuando y si sabe a que se dedica? Contestó. Yo a la señora la conozco porque tiene una tostada, porque atiende la tostada y yo la conozco como hace ocho años. QUINTA: Diga la testigo si del conocimiento que tiene de las ciudadanas JUANA DE JESÚS MARTINEZ Y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, sabe UD, que relación hay o hubo entre ellas. Contesto. La señora Juana le alquiló a la señora Esmeralda los locales. SEXTA: Diga la testigo si pudo presencia algo o escuchar respecto a ese alquiler de los locales. Contestó. Si en una oportunidad fui a la casa de la señora Juana a comprar hielo y yo vi y escuché que la señora Esmeralda le entregaba un dinero por el alquiler de los locales. SÉPTIMA: Diga la testigo si frecuenta dichos locales comerciales y si ha observado algo en sus visitas. Contestó. He observado que allí en los locales atienden otras personas que no son los inquilinos sino otros. OCTAVA: Diga la testigo hace cuanto tiempo fue que UD., presenció que la señora Esmeralda Acevedo le entrego el dinero a la señora Juana por el alquiler de los locales. Contestó. Eso fue como para el mes de 02 de Septiembre que fui a comprar hielo porque en mi casa había una reunión celebrando que iba a dar a luz a mi segundo hijo, digo dos porque para el seis yo di a luz a mi hijo y mi hijo tiene cuatro años. NOVENA: Diga la testigo si conoce al ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, de donde lo conoce y que tiempo tiene conociéndolo y si sabe en que trabaja. Contestó. Yo lo conozco también desde que se fundó barrio, y se que es comerciante que tiene un puesto en las playitas. DÉCIMA: Diga la testigo que relación hay entre los ciudadanos LUIS ANGEL FONSECA y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. Contestó. Ellos no tienen ningún tipo de relación. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe donde esta ubicados los locales comerciales objeto de este litigio. Contesto. Si por allí en la calle61 con Av. Principal del Barrio Bajo Cero. DÉCIMA SEGUNDA Diga la testigo como se enteró de este juicio. Contestó. Porque se comenta en el barrio y en una oportunidad fui a llamar cerca de esos locales queda un centro de comunicación y vi un emblema del papel que decía del juzgado sobre el problema entre el ciudadano LUIS ANGEL FONSECA y ESMERALDA ACEVEDO. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe que la señora JUANA DE JESÚS MARTINEZ, mando a desocupar dichos locales comerciales a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. Contestó. Si porque también pasaba por allí y escuché cuando le decía la señora Juana a la señora Esmeralda que le desocupara los locales, como por allí uno espera los carros yo lo escuche.
En fecha 30 de Abril de 2004, en el día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración de la ciudadana ISABEL MENDEZ GONZALEZ, quien previo cumplimiento a las formalidades legales declaro lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ. CONTESTÓ. Si. SEGUNDA: Diga la testigo, de donde la conoce. CONTESTÓ. La conozco del Barrio Bajo Seco y que ella vende productos AVON, yo le compro a ella productos AVON. TERCERA: Diga la testigo, que tiempo tiene conociéndola y si sabe a que se dedica. CONTESTÓ. Como 10 años, ella es comerciante y vende productos. CUARTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO CONTESTO: De trato no, de vista, la he visto. QUINTA: Diga la testigo, si del conocimiento que tiene de las ciudadanas JUANA DE JESÚS MARTINEZ Y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, sabe usted que relación hay o hubo entre ellas. CONTESTÓ. Yo no se que relación hay entre ellas, solo se que ella es la que le tiene alquilado los locales a la señora JUANA SEXTA: Diga la testigo, porque usted dice que le tiene alquilado a la señora JUANA los locales la señora ESMERALDA. CONTESTO: porque yo una vez estaba ahí y vi cuando la señora JUANA le estaba diciendo a la señora ESMERALDA que necesitaba que le desocupara los locales, que ella no quería que estuviera ahí, que lo que quería era que le desocupara los locales. SÉPTIMA: Diga la testigo, donde estaba usted cuando escuchó que la señora JUANA le estaba cobrando la mensualidad del alquiler de los locales a la señora ESMERALDA. CONTESTO. Estaba en los locales, porque ahí funciona una venta de terminales y era en la tarde. OCTAVA: Diga la testigo, si sabe y le consta para que fecha aproximada fue que usted oyó o escuchó lo que anteriormente expuso. CONTESTO: Eso fue como para Diciembre del año pasado. NOVENA: Diga la testigo, si sabe donde está ubicado el inmueble o locales comerciales objeto de este litigio. CONTESTO. Si en la avenida principal del Barrio Bajo Seco. DÉCIMA: Diga la testigo, si usted visita o ha visitado últimamente esos locales comerciales y que ha observado en su visita. CONTESTO. Si se he ido, lo que he observado que la gente que está ahí no es la señora JUANA ni la señora ESMERALDA, es otra gente que está ahí. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo si conoce al ciudadano LUIS ANGEL FONSECA. CONTESTO. SI LO CONOZCO DEL Barrio Bajo Seco, porque yo frecuento el Barrio. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando lo conoce. CONTESTO. Como diez años también. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo que referencia tiene del señor. CONTESTO. Es un señor responsable y serio, allí en el Barrio se le tiene como un señor serio y responsable. DÉCIMA CUARTA: Diga la testigo si del conocimiento que tiene del ciudadano LUIS ANGEL FONSECA y de la ciudadana ESMERALDA ACEVEDO, que relación hay o hubo entre ellos. CONTESTO. Que relación hay es que LUIS esta demandando a la señora ESMERALDA. DÉCIMA QUINTA: Diga la testigo, como se enteró de este juicio. CONTESTO. Primero lo vi en la prensa y después lo vi en el local. DÉCIMA SEXTA: Diga la testigo en que fecha aproximada lo vio en la prensa y en los locales. CONTESTO. En la prensa lo vi el 27 de Enero y en los locales en febrero, pero no recuerdo exactamente que fecha. DÉCIMA Séptima: Diga la testigo, si sabe quien es el actual propietario del inmueble o locales comerciales objeto de este litigio. CONTESTO. El señor LUIS. DÉCIMA OCTAVA: Diga la testigo si sabe que la ciudadana JUANA DE JESÚS MARTINEZ mandó a desocupar el inmueble o locales comerciales objeto de este litigio a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. CONTESTO. Si como yo le dije, yo estaba una vez presente cuando llegó la señora JUANA y le dijo a la señora ESMERALDA que le desocupara. DÉCIMA NOVENA: Diga la testigo si sabe donde viven actualmente las ciudadanas JUANA DE JESÚS MARTINEZ y ESMERALDA RAMONA ACEVEDO. CONTESTO. La señora JUANA yo se que vive en el Barrio Bajo Seco, pero la señora ESMERALDA no se donde vive.
Sobre las testificales rendidas por los testigos promovidos por la parte actora, se observa que las mismas han sido contestes en sus afirmaciones en el sentido de manifestar que la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, le dio en arrendamiento el inmueble objeto de la presente acción a la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO, y que la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ, le exigió a la accionada la desocupación de los locales que conforman el mencionado inmueble y de igual manera se pudo constatar la existencia de nuevos ocupantes en los locales comerciales que integran el inmueble, como pudo observarse aunque de manera parcial con la Inspección Judicial valorada anteriormente, quedando en consecuencia demostrado en el proceso el carácter de arrendataria atribuido a la accionada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se observa que la parte actora durante la fase probatoria presenta un instrumento privado de Cesión de derechos derivados de la relación arrendaticia que mantuvo con la accionada, así las cosas es importante indicar que este tipo de negocio jurídico es perfectamente admitido por nuestra Legislación Civil, al ser regulado por el Articulo 1549 del Código Civil, referido a la cesión de créditos u otros derechos. No obstante el Articulo 1550 ejusdem indica que para que la cesión de un crédito tenga efectos jurídicos es necesario que:”El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que este la ha aceptado”.
Así las cosas no se evidencia de las actas procesales que la cesión efectuada haya sido notificada o aceptada por la demandada, lo cual hace nugatoria la misma, careciendo de los efectos jurídicos pretendidos por el promovente del instrumento, por mandato expreso del Articulo 1550 del Código Civil citado ut supra, por lo cual se desecha como medio probatorio en la presente causa dada la ilegalidad observada, quedando el actor inhabilitado para reclamar los cánones de arrendamiento causados en insolutos antes de adquirir la propiedad del inmueble objeto de presente acción. ASÍ SE DECIDE
Así las cosas observa el Juzgador que con el examen de las pruebas anteriormente referidas se constata de manera cierta que entre las partes se celebro el contrato de arrendamiento verbal referido en la demanda, así como la insolvencia a cargo de la demandada en el pago de las pensiones de arrendamiento, lo que faculta al arrendador a peticionar el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento por haber incumplido la arrendataria la obligación primaria de pagar los cánones de arrendamiento, y haber subarrendado sin el consentimiento del arrendador, el inmueble que en su totalidad le fue arrendado por la propietaria original, lo que hace nulo el subarrendamiento por mandato del Articulo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no pudiendo quienes ocupan el inmueble revelarse contra el mandato de entrega del mismo que se hará constar mas adelante, por haber incumplido una norma estatuida en Ley instrumentada para proteger al arrendador de excesos que pudiesen cometer los inquilinos, por lo tanto, en el caso de autos se ha demostrado suficientemente el extremo legal previsto en el Literal A del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios y se acuerda como se hará constar en el Dispositivo de este fallo el Desalojo del Inmueble identificado en actas, así como la condenatoria parcial de los cánones de arrendamiento causados solo a partir de la fecha en que el demandante adquirió la propiedad del inmueble, esto es, a partir del 16 de Septiembre de 2003, es decir, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio de 2004, por haber solicitado la demandante los cánones que se causaren hasta la decisión definitiva y no haber sido desposeída la arrendataria del inmueble arrendado, todo ello montante a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda por Desalojo intentada por el ciudadano LUIS ANGEL FONSECA, en contra de la ciudadana ESMERALDA RAMONA ACEVEDO FERNANDEZ, por lo que se ordena el pago a cargo de la demandada de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo), por concepto de los cánones vencidos y no pagados, y la correspondiente entrega al actor de la totalidad del inmueble arrendado, suficientemente identificados en los autos.
TERCERO: NO HAY CONDENA: en costas en virtud de no haber vencimiento total en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil cuatro 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una y cuarenta cinco minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO