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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforman esta SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL que sigue TIBISAY URDANETA DE MENDOZA contra NELLY JOSEFINA MENDEZ DELGADO signado con el numero S-139-93, infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del TREINAT Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) por lo que para la presente fecha TRES (3) de Junio del año 2004 se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL que sigue TIBISAY URDANETA DE MENDOZA contra NELLY JOSEFINA MENDEZ DELGADO signado con el numero S-139-93, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Tres (03) día del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro AÑOS:194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA
DRA. ZULAY BARROSO O.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la sentencia que antecede.-La Stria.,
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