REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECI AL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, ocho de Junio 2004
194 ° Y 145
En el día de hoy, ocho de Junio del año dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE EL SAFARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.423.960, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.716, en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago (UNESUR), ubicada en la avenida 8, antes calle Santo Domingo de la parroquia y población Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano RAFAEL COOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.761.200, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo), que es el doble de la suma reclamada, en caso de embargarse cantidades de dinero, este deberá hacerse en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) sobre la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), según decreto ordenado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE EL SAFARI, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano WILLIAMS DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-7.903.587, quien manifestó al Tribunal ser el jefe de Recursos humanos encargado de este Institución. El ciudadano manifestó al Tribunal que el demandado trabaja como personal docente, mediante contrato a tiempo determinado, que su salario mensual es de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.758.896,oo); que las prestaciones por antigüedad (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) depositadas en Fideicomiso del Banco de Venezuela hasta la presente fecha, tiene disponible la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs.711.000,oo); por vacaciones le corresponden DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) aproximados al año; y por utilidades la misma cantidad, siempre y cuando su pago no sean fraccionados por estos conceptos. No teniendo ningún otro beneficio como profesional docente contratado. En este estado la parte actora expuso: por cuanto sus haberes no son suficientes para cubrir el monto de la presente Medida solicito al Tribunal se abstenga de practicar la misma. Esta Jurisdicción visto lo solicitado y la información suministrada por el jefe de Recursos Humanos, ya identificados, se abstiene de practicar la presente Medida. Enmendado: 10.423.960, de, Administración. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
El notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, nueve de Junio 2004
194 ° Y 145
Por auto de este misma fecha este Tribunal, ordena devolver la presente Comisión en original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de seis (6) folios útiles, mediante oficio Nro. 6150-102.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
|