REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, tres de Junio 2004
194 ° Y 145
En el día de hoy, tres de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de las abogadas en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO y MARIA CRISTINA SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.166.874 y 3.650.628, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 21.737 y 12.387 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, en el fundo Agropecuario “ EL TESORO”, hoy conocido también como CRUZ DE HIERRO, ubicado en el lugar conocido anteriormente con el nombre Los Pavos, actualmente El Moralito, kilómetro 30 de la extinta vía férrea Santa Bárbara – El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, enclavada sobre terrenos Nacionales que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 190 Has 5.300 mts2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Marcos Soto; SUR: Con mejoras que son o fueron de Alirio Valero; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rene Rosales y OESTE: Con fundo El Bachaco que es o fue de Angel Morán Vía Pública intermedia, y la mencionada línea férrea. La denominación CRUZ DE HIERRO deviene del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo, anotado bajo el N° 7, folios del 44 al 50, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del cual se anexa copia simple, a fin de practicar MEDIDA CONSERVATIVA DE PROHIBICION DE INNOVAR sobre los bienes muebles e inmuebles del mencionado Fundo “EL TESORO”, hoy conocido también como CRUZ DE HIERRO, según lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO . Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión al ciudadano DOUGLAS ALBERTO URDANETA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.196.779, en su condición de propietario de INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA C. A. En este estado el Perito Avaluador pasa a relacionar los bienes que van a ser objeto del presente inventario: 1) Una rastra de veinte disco, sin marca ni serial visible, valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo); 2) Una rastra de dieciocho disco, en malas condiciones valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo); 3) Un rolo de un cuerpo valorado en la cantidad de DOS MILONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo); 4) Una jaula para camión de tubos y laminas de hierro, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) ; 5) Una carreta grande de laminas de hierro y alambre ciclón, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo); 6) Una carreta mediana de laminas de hierro y tubos valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 7) Una carreta pequeña de laminas de hierro y tubos valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 8) Un tractor marca Ford 1710, N° ULl9594, modelo AL312A, color azul, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); 9) Una abonadora de pasto con marca industrial El Guasare, valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo); 10) Un tractor Ford, color azul, TW10, serial chasis D8NN- 5015- BB, serial D8NN- 6015DA, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo); 11) Una rotativa sin marca ni serial visible, valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); 12) Un tractor Ford 7000, serial DUNN6015, valorado en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); 13) Un camión Ford 350, placas 577XKZ, serial carrocería AJF3PP25716, año 1.993, color azul, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo); 14) Una carreta de tubos y laminas de hierro en mal estado, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 15)Un Tronchón de cuatro discos en mal estado, valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); 16) Una carreta de tubos y laminas de hierro en mal estado, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 17) Un tanque de enfriamiento marca mueller, con capacidad de 1.557 litros, con serial N° 52248 y su respectivo compresor con serial N° AR50H, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ; 18) Un tanque de enfriamiento marca Sunset, con capacidad de 2.063 litros, con serial N° 36ME979 y su respectivo compresor, modelo D-7490, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo); 19) Ciento Treinta y tres vacas paridas con Ciento Veinte y tres becerros, valoradas cada una en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), lo cual suman TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 332.500.000.oo); 20) Nueve toros, cuatro grandes y cinco pequeños, valorados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo) cada uno, lo cual suma un total de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.500.000,oo); 21) Cuarenta y seis mautes y mautas, valorados en la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.360.000,oo); 22) Dieciocho vacas entre paridas y próximas, valoradas cada una en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo), lo cual suman la cantidad de CUARENTICICNO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 45.000.000,oo) con dieciseis becerros respectivamente; 23) Cincuenta y tres vacas entre próximas y escoteras, valoradas cada una en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.200.000,oo), lo cual suman CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 116.600.000,oo); 24) Un toro valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo); 25) Casa principal, compuesta de: Cuatro cuartos, sala, comedor, sala de recibo, cocina, tres salas sanitarias de cerámica, pisos de granitos, ventanas de vidrio-metal, puertas entamboradas, porche, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda; en la casa hay una mesa de madera con tres gavetas y tiradores de metal; un mueble para máquina de coser de madera, tres gavetas, tiradores de metal sin máquina; un taburete de madera y cuero, color marrón; una peinadora de tres gavetas de madera, tiradores de metal y espejo; una mesa de noche de madera con una gaveta; dos puertas y tiradores de metal; una mesa para televisor de madera, dos gavetas, tiradores de metal torneados; un juego de recibo, dichos muebles se encuentran en el cuarto número uno; un juego de recibo de cuatro sillas de mimbre; asiento de vinil acolchonado; un juego de comedor de madera; una mesa de seis puestos, ceibo de madera de tres gavetas, dos puertas, con cinco sillas de madera con cojines de vinil; un ventilador de pie; una podadora de grama, una cocina marca centrales, con cuatro hornillas, plancha central y horno color amarillo; una nevera marca conmet de dos puertas, serial 147789, color almendra; un mueble para cocina modular de formica; un lavaplato de aluminio en regular estado; una licuadora marca oster riser, color plateado con su vaso; los siguientes tres cuartos solamente se encuentran objetos personales; 26) Una casa para obreros compuesta de dos cuartos, sala, comedor y cocina, porche, una sala sanitaria, una enramada con su lavadero, construida con techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento y pisos de cemento, ventanas de vidrio y hierro y puertas de hierro; 27) Una casa para obreros de cuatro piezas construida de techo de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento en mal estado; 28) Un depósito de tres piezas, una sala sanitaria, techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento y puertas de hierro; 29) Un garaje, con techo de zinc, vigas de hierro, portones de hierro y cercado con bloques y vigas de hierro; 30) Ocho hectáreas de plátanos en regulares condiciones; 31) Cuarenta y dos madrinas, valoradas en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo) cada una, lo cual hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.260.000,oo); 32) Ciento noventa estantillos de curarire, valorados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada uno, lo cual hace un total de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 570.000,oo); 33) Una vaquera construida con pisos de cemento, columnas de concreto, techo de zinc, cerchas de hierro con su becerrera, comedero y bebedero; 34) Un corral construido de pisos de cemento con su comedero y bebedero, con techo de zinc y estructura metálica; 35) Una vaquera con pisos de cemento, comedero, estructura de hierro, con techo de zinc; 36) Un corral con pisos de cemento, cerca de hierro, portones de hierro con su comedero y bebedero; 37) Una lechera, construida de pisos de cemento, techos de platabanda, paredes de bloques de cemento; 38) Un tanque de hierro para combustible; 39) Un tanque de hierro cilíndrico para melaza en mal estado; 40) Un tanque para melaza elevado, con estructura de concreto, capacidad de Tres mil litros ( 3.000 lts); 41) Un tanque elevadizo con estructura de hierro con capacidad para Dos mil quinientos litros de agua: aclaro que con respecto a los hierros del ganado arriba descrito son los siguientes: El hierro marcador es el siguiente: ( Espacio del Hierro) y además el último hierro que tiene ( Espacio de Hierro) tomados como los dos hierros principales . Procedo a evaluar el presente fundo con todas sus adherencias y pertenencias arribas descritas en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 950.000.000,oo), estos a excepción de los semovientes y además de los bienes muebles que tal como se apunto líneas arriba fueron evaluados de manera individual; de tal manera que el total general hace la cantidad de: MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.609.090.000,oo). En este estado se hizo presente el ciudadano DOUGLAS ALBERTO URDANETA FERNANDEZ, anteriormente identificado y expuso: En mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuaria La Mota C. A .,
en su carácter debidamente de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, quién se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el N° 35, Tomo A-5 de fecha 12 de Septiembre del 2003 y haciendo uso del derecho de defensa y con la asistencia del ciudadano Abogado en Ejercicio DIXON GUILLERMO PAZ, identificado con el INPREABOGADO N° 69.834, tal como lo establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en donde establece que la parte podrá hacer suspender la Medida como lo establece el 602 del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia al 589, solicito a éste Tribunal de Ejecución de Medidas de la Sub-Región Sur del Lago suspender la MEDIDA INNOMINADA DE INNOVAR sobre éste bien inmueble y sus accesorios y sus bienes mubles por destinación, por cuanto el decreto recae sobre extinto fundo EL TESORO ahora CRUZ DE HIERRO por ser ahora propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA, C. A. En éste acto el ciudadano Douglas Alberto Urdaneta Fernández, en su calidad de Presidente de Inversiones Agropecuaria La Mota, C .A., hace la salvedad que los semovientes descritos en esta medida le pertenecen a la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias KANAVAYEN, tal como se establece en la guía de venta del cual anexo copia fotostáticas marcadas con el N° D- 733668 de fecha dos de febrero del 2004, en donde La Agropecuaria Inversiones La Mota le vende Setenta y tres novillas y dos toros, marcados con el hierro matador propiedad de la Agropecuaria Kanavayen ( Espacio de Hierro) e igualmente guía de venta de semovientes emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria numerada con la guía D- 733667 de fecha dos de Febrero del 2004, igualmente Inversiones Agropecuaria La Mota le da en venta a la Sociedad Mercantil Inversiones Kanavayen en donde la mencionada Sociedad Mercantil compra Trescientas veinticuatro vacas paridas, cincuenta becerras o mautas, diez toros y cincuenta becerros, la cual hace un total de Quientos nueve semovientes, tal como lo explican las guías de entrada al fundo denominado Inversiones La Mota, C. A. y a su vez dichas Sociedades Mercantiles establecen contratos de arrendamientos, con respecto al pastizaje del cual anexo igualmente copia fotostática, es de aclarar que todos estos semovientes están señalados, marcados y herrados con el hierro matador propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria KANAVAYEN del cual anexo copia fotostática del padrón del hierro matador del cual se encuentra herrados y señalizados la cantidad de los semovientes anteriormente descritos, resultantes de las dos sumas de las guías de ventas antes señalizadas, en este sentido igualmente aclaro y en éste acto se hace presente el ciudadano LUIS ERNESTO BECERRA MORALES, quién es Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.307.755, domiciliado en El Moralito, Parroquia El Moralito del Municipio Colón, quién haciendo uso de la palabra consigna en éste acto copia fotostática del documento en donde se le acredita la propiedad de un vehículo el cual presenta las siguientes características: Placa 577-XKZ; marca Ford, clase camión, serial de carrocería AJF3PP25716, modelo F350, tipo estacas, año 1.993, color azul, uso carga, serial del motor 6 Cil, e igualmente aclara el Presidente de esta Sociedad Mercantil que la maquinaria agrícola con sus respectivos implementos le corresponde según factura emanada de Distribuidora Davs, le pertenecen a la ciudadana Argelia Mejía y al ciudadano Amilcar Mejías ( Difunto). En este estado solicito al Tribunal de Ejecución de Suspender la Medida Innominada sobre los bienes muebles e inmuebles en éste acto señalado, tal como lo establece la norma procedimental establecida en el Artículo 602 y cuya referencia la hace el mismo Artículo al 589, igualmente en este acto hace presencia el ciudadano EDUARDO EUTIMIO BECERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.704, el cual alega ser poseedor de unas mejoras agrícolas consistente en la siembra y plantación de diez cuadras aproximadamente de plátanos, la cual alega poseer en un lapso de quince años más o menos, e igualmente por encontrarse dichas mejoras en el Fundo Cruz de Hierro, propiedad de Inversiones Agropecuaria La Mota, solicita a éste digno Tribunal se suspenda la Medida INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR el fundo El Tesoro, es todo. En este acto el ciudadano DOUGLAS ALBERTO URDANETA FERNANDEZ, antes identificado hace las aclaratorias sobre los derechos anteriormente descritos que tienen los Poseedores que un Tercero tenga sobre algunas de las cosas inventariadas, es por lo cual en éste acto hago la advertencia de los bienes muebles y derechos que tienen los mencionados ciudadanos anteriormente identificados, todos los Terceros aquí presentes nombran como abogado asistente al ciudadano DIXON PAZ, anteriormente identificado. En este estado presente la Doctora MARINA DELGADO DE AVILA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana EDICTA GUDELIA PEREZ DE BECERRA, expuso: “ En el presente acto realizaré una exposición aclaratoria a cerca de las diversas posturas procesales propuestas por el Multi Abogado Asistente DIXON PAZ, en virtud de que este Tribunal Ejecutor de Medidas no puede PRONUNCIARSE sobre Ninguno de los pedimentos realizados por el mencionado abogado; por consiguiente a continuación explanare los fundamentos de dicha afirmación, haciendo referencia a cada uno de los casos postulados por dicho Multi Abogado Asistente. PRIMERO: En relación con la supuesta “Oposición realizada por el ciudadano Douglas Urdaneta en su condición de Presidente de la Agropecuaria La Mota (Oposición de Parte), la cual se evidencia de que la misma esta fundamentada en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Dicha oposición de parte se realiza cuando se esta en desacuerdo con el cumplimiento de los elementos de procedencia de los requisitos de procedencia de la medida dictada por el Juez de la causa, lo cual escapa totalmente a la actuación del Juez Ejecutor. El procedimiento de oposición de parte que se inicia en el mencionado Artículo 602 y continúa hasta la decisión de dicho procedimiento en el Artículo 603, incluye o amerita la apertura de un lapso Probatorio que por supuesto debe transcurrir ante el Juez de la causa, quien podrá revisar su decisión iniciar sobre la medida al dictar la sentencia sobre esa oposición de parte, al abogado Dixón Paz, igualmente fundamenta su oposición, igualmente en el Articulo 589 el cual no tiene aplicación alguna en el presente caso, por cuanto dicho Articulo regula la posibilidad de suspensión de la medida de embargo y prohibición de enagenar y gravar, mediante el ofrecimiento de una caución o garantía. Se observa de la propia redacción del Artículo que es inaplicable a la medida INNOMINADA y al SECUESTRO y, en todo caso es un recurso que debe utilizarse ante el Juez de la causa y nunca ante el Juez Ejecutor. SEGUNDO: En cuanto a la observación realizada por dicho Abogado en relación con otra supuesta venta “ De los semovientes “ que se encuentran en el fundo El Tesoro hoy conocido como Cruz de Hierro, en éste mismo acto le permitió transcribir el Artículo 527 del Código Civil que enumera los bienes inmuebles por su naturaleza: “… Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto de animales de cría, mansos y bravíos mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; …”. Por consiguiente sin duda alguna los semovientes que se encuentran en el fundo El Tesoro y que fueron inventariados en el día de hoy son inmuebles por naturaleza y como tales, le resulta aplicable al Artículo 1.920 en su Ordinal Primero del Código Civil que establece que están sometidos a la formalidad de Registro Público de todo acto entre vivos a Titulo gratuito u oneroso que traslade la propiedad de inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de Hipoteca, lo que ha llevado a la Doctrina y a la Jurisprudencia a exigir el respectivo documento público como prueba de traslado de propiedad de semovientes aunado al hecho de que ningún representante de la Agropecuaria KANAVAYEN se encuentra presente en el presente acto. TERCERO: Como tercero y quinto punto tampoco el Tribunal Ejecutor puede pronunciarse en relación con las dos oposiciones de Terceros realizadas por el Abogado Dixón Paz, ya que existen dos formas “ Totalmente diferentes, para que los terceros afectados por una medida Cautelar puedan hacer valer sus derechos en el proceso del que no son partes; pues la Ley Procesal otorga tratamiento distinto para los supuestos en la lesión al derecho del Tercero que provenga de un Embargo Preventivo o Ejecutivo, o se que produzca por la ejecución de otra medida cautelar distinta NOMINA o INNOMINADA”. En el primero de los casos la oposición que procede es la establecida en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede formularse en el Tribunal de la causa ante el Juez comisionado o ante los Funcionarios Ejecutores en el acto mismo de la práctica de la Medida, pero en los otros casos la única vía aplicable es la acción de tercería la cual debe intentarse en el Juez de la causa “ Simón Jiménez Salas, Medidas Cautelares” e igualmente el Tribunal Supremo de Justicia citado por el Doctor José Manuel Guanipa, en su obra oposición de terceros ha dictaminado “ Que cuando la cautelar a impugnar por el tercero sea el Secuestro, la Prohibición de Enajenar, cualquiera de la Innominada y aún las complementarias del 558 Ejusdem, el afectado deberá recurrir a la vía de la tercería prevista en el Numeral 2 del Artículo 370”. Tratándose en este caso de una Medida Innominada, las dos oposiciones de terceros propuestas por el citado abogado son improcedentes para ser decididas por el Juez Ejecutor. CUARTO: En relación con el punto cuarto no hago ninguna observación en virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad en relación con la oposición de terceros, con los fundamentos antes mencionados solicito del Tribunal que una vez cumplido con el requisito de imponer a los ciudadanos Douglas Urdaneta y Zulma Mejías ( Que dice llamarse), una vez impuesto dichos ciudadanos del contenido de la Medida de PROHIBICION DE MEDIDA DE NO INNOVAR, dictada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación con el fundo El Tesoro hoy Cruz de Hierro, explanada con toda claridad en el Ordinal 4to, página 35 y su vuelto de la decisión, muy especialmente en relación con la Suspensión de todos los actos de Disposición, con la excepción de los actos necesarios para el desarrollo de las actividades ordinarias tales como el ordeño diario, mantenimiento de plantas e instalaciones, recolección y ventas de frutos producidos por el fundo, reparación de maquinarias y vehículos y así mismo se le imponga de su obligación de acreditar la utilidad de una cuenta a la orden del tribunal de la causa hasta la Sentencia Definitiva, es todo. En este estado se deja constancia que estuvo en el acto presente el ciudadano Director Gerente DOUGLAS ALBERTO URDANETA FERNANDEZ ya identificado. Esta Jurisdicción en cuanto la exposición hecha por el Abogado Dixón Paz, dichas oposiciones considera este Tribunal que las mismas deben ser resueltas por el Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Ejecutada la Medida INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR el presente fundo, con su respectivo INVENTARIO JUDICIAL de los bienes muebles y el fundo con todas sus adherencias y pertenencias que se encuentran dentro de él, quedando a salvo los derechos de terceros: el cual fue avaluado en su totalidad por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.609.090.000,oo), el ciudadano notificado en su condición de Director Gerente queda impuesto de la presente Medida aquí Ejecutada. Enmendado: El, conservativa, usted, 30.360.000,oo, casa, que, C. A., algunas, referencia, oposición, aplicable, puede, fundo. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
Los Apoderados Judiciales de la parte Actora,
El Perito Avaluador,
El Notificado y su Abogado Asistente,
Luis Ernesto Becerra Morales y Eduardo Eutímio Becerra Pérez y su Abogado Asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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