En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRES (03) de Junio de 2004, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Ciudadana CARLA PATRICIA PEREZ FUENMAYOR contra el Ciudadano JAIRO RAFAEL ORDOÑEZ RIOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO OVALLES MORALES, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 95A-36, ubicado en la Avenida 18, sector Miranda Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana GEIDELINDES MORAN DE ORDOÑEZ, titular de las Cédula de Identidad Número V-13.511.756 con el carácter de cónyuge del Ciudadano JAIRO RAFAEL ORDOÑEZ RIOS, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Seguidamente hizo acto de presencia el Ciudadano JAIRO RAFAEL ORDOÑEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.765.269 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona, en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana CARLA PATRICIA PEREZ FUENMAYOR”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y RUBEN DARIO OVALLES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-32.145.677, respectivamente, este último en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ y RUBEN DARIO OVALLES MORALES, ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestó: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 95A-36, ubicado en la Avenida 18, sector Miranda del barrio San José, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble signado bajo el número 95A-26, propiedad que es o fue de la Sucesión CUBILLAN; SUR, inmueble número 95A-48, propiedad que es o fue de MARITZA FUENMAYOR; ESTE, vía pública, avenida 18 y OESTE, inmueble número 95A-93 que es o fue de LUIS ARAQUE. Dicho inmueble consta de un galpón con dos ambientes y una sala sanitaria y está caracterizado por pisos de cemento pulido y cemento rústico, techos de Tabelones y zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques sin frisar, ventanas de hierro y vidrio, dos portones de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano JAIRO RAFAEL ORDOÑEZ RIOS, parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YANET CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.517, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente procedimiento, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda a la cual convengo en todos y cada uno de sus términos por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco por vía de convenimiento comprar el inmueble hasta por la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000,oo) para ser cancelados en SEIS (6) meses contados a partir del día de hoy tres (03) de Junio de 2.004. Ofreciendo en este acto UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) como parte del pago del precio total o bien sea que la cantidad total adeudada sería de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo). Queda entendido expresamente que para el caso que en cualquier momento del término de los 6 meses ya mencionados cancelaré la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) a la parte demandante, este permitirá nuevamente el acceso y funcionamiento a todas las areas del inmueble objeto de esta medida sin que medie ningún otro trámite y una vez que sea cancelada la diferencia del saldo deudor, la parte demandante se obliga a otorgar el documento de venta definitiva traslativo de propiedad con todas las solvencias respectivas, Municipales e impuestos correspondientes, manteniendo a partir de la cancelación de los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) la posesión sin ninguna restricción por la parte demandante. Quedando entendido que el documento de venta será redactado por el Abogado de la parte actora cuyo costo correrá por mi cuenta al igual que los gastos de notaría y registro. Igualmente queda convenido que cualquier cantidad a cancelar con relación a lo antes expuesto del precio total, lo haré por ante el Tribunal de la causa y en caso de incumplimiento la parte demandante tendrá derecho a retener en plena propiedad las cantidades que haya recibido de mi parte como justa indemnización por daños y perjuicios y tomando inmediatamente posesión del inmueble objeto de esta causa de la cual la medida acordada y ejecutada en este acto se mantiene por lo que el Tribunal de la causa se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto no conste el total cumplimiento de la obligación asumida. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada dejando constancia que para el caso de incumplimiento solicitaré la puesta en posesión por el Tribunal de la causa en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Vigente, todo ello en el supuesto de que la parte demandada hubiere consignado pago parcial al que ha hecho referencia y ello constará en el Tribunal, caso contrario, vencidos los 6 meses sin haber dado cumplimiento a su obligación , tomaré posesión inmediata del inmueble sin previo aviso ni requerimiento Judicial y sin que se ocasione ningún daño o perjuicio para la parte demandada”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Igualmente este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA / SEC. JUDICIAL
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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