En horas de Despacho de hoy LUNES 21 DE JUNIO DE 2004, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02 con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la Ciudadana NANCY LAUDITH BOLAÑO contra el Ciudadano SERGIO RAMON JIMENEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSCARVI, se procedió a notificar a SANDRA ABREU titular de la Cédula de Identidad Número V-15.135.126 con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO a quién se impuso de la medida embargo decretada por el Tribunal de la causa contra el Ciudadano SERGIO RAMON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.722.330, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SERGIO RAMON JIMENEZ, parte demandada es Trabajador al servicio de CONSCARVI.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO.- 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al Ciudadano SERGIO RAMON JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.722.330 como trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI para el momento del retitro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Asimismo se participa que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones Sociales y Fideicomiso se remitirán al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02 con sede en Cabimas. Exp. 2U-4037-04, en todo caso de adelanto o entrega que le hiciere al Trabajador Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :



EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA :