En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Junio de 2.004l, siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 P.M.) fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Preventiva de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el Ciudadano GIOVANNI GIUFFRIDA AMARA contra la Ciudadana MAIWA NAIM DE LOUEHED. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado a los fines de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, específicamente en una casa signada bajo el número 11-57, ubicado en la Avenida 12 entre calles 11 y 12, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana NAJWA NAIM DE LOUEHED, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.824.225, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada y para tal efecto designe Perito, asimismo solicito se me designe como Secuestrataria Judicial en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito y Secuestrataria Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y PATRICIA URDANETA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.496.043, respectivamente, esta última en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadanos EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ y PATRICIA URDANETA URDANETA ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble signada bajo el número 11-57, ubicado en la Avenida 12 entre calles 11 y 12, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble número 11-45, propiedad que es o fue de ROSA DURAN; ESTE, Inmueble número 12-40 que es o fue de JUAN OSTON Y OESTE, Vía pública, Avenida 12. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, tres salas sanitarias, lavadero, depósito y garaje y está caracterizado por techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y otras revestidas en cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal y trasera, cercada de bahareque y dos portones de hierro, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente y por cuento es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTRERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido respetuosamente a este Tribunal se sirva dejar constancia de las condiciones actuales del inmueble las cuales determino a continuación: 1) Cerca frontal tiene algunas tejas rotas y portones de acceso y barandas oxidadas en partes, con roturas y pinturas en malas condiciones, losas ausentes en partes y una instalación eléctrica deteriorada, es decir el timbre dañado. 2) fachada de la casa carece de las lámparas respectivas y protecciones oxidadas en partes, puerta principal de madera, deteriorada y tablillas ausentes en algunas de sus partes. 3) Sala-comedor, pintura en regular estado, ventanas con vidrios ausentes en muchas de sus partes, una lámpara ausente, marcos de aire acondicionado en mal estado, dos tomas de corriente dañados, protecciones sin pintura y oxidados. 4) En la cocina, una lámpara color anaranjada sin bombillo y una lámpara tipo plafón sin su cubierta exterior de vidrio, ventana con vidrio ausente falta de loza en la pared y la puerta de salida deteriorada en parte, su cerradura y pintura están dañadas. 5) pasillo da acceso a los cuartos con una lámpara sin bombillo y sin sus respectivos vidrios. 6) cuarto posterior de la casa con la puerta de acceso rota sin su respectiva cerradura. Con la pintura en regulares condiciones, ventanas con vidrios ausentes y protecciones exigidas en parte con la pintura en mal estado. 7) baño con una lámpara dañada puerta sin cerradura, ventana con vidrios ausentes protección oxidada sin puerta y sin pintura. 8) cuarto principal y un segundo cuarto presenta la pintura en regulares condiciones. 9) lavadero con lozas rotas en partes, instalación eléctrica dañada y sin lámpara. 10) paredes exteriores de la casa con pintura en muy mal estado, con todas sus lámparas rotas en partes y algunas con vidrios ausentes. 11) protecciones de aire acondicionados con pintura deteriorada. 12) deposito de basura anexo a la cerca frontal con puerta oxidada en partes, presenta huecos y pintura deteriorada. 13) baño exterior con su poceta sanitaria rota, lavamanos roto , sin lámpara, las lozas rotas en partes y la pintura totalmente deteriorada. 14) cercas laterales de bajareque deterioradas en parte y pintura en mal estado. Por cuanto este tribunal comisionado es solamente ejecutor solo indico las condiciones generales del inmueble a los efectos de que las mismas serán probadas y alegadas en el tribunal comitente, por lo tanto pido al tribunal respetuosamente se sirve cerrar la presente acta previo cumplimiento de la parte infine del articulo 599 del código de procedimiento civil poniendo a mi representado en posesión del inmueble objeto de secuestro. Vista la anterior exposición y una vez llevada a efecto la medida decretada este tribunal leyó a la Secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Así mismo este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que no se a recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Así mismo se ordenara el traslado del tribunal a su lugar da origen termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ


LA NOTIFICADA
ABOGADO GUILLERMO INFANTE





LA APODERADA JUDICIAL

SECUESTRATARIA: EL PERITO





LA SECRETARIA