En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Junio de 2004, siendo la LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CARRETERAS DEL ZULIA (EDIFECA ZULIA, C.A.) y los Ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GOTERA AVILA Y MERCEDES MARGARITA RIVERA FRANCO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, específicamente en un apartamento signado bajo el número 2C, ubicado en el segundo piso del edificio LUGANO PIAZZA, situado en la calle 83, entre avenidas 2A y 2B, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los Ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GOTERA AVILA Y MERCEDES MARGARITA RIVERA FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.823.987 y V-5.171.861, respectivamente con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Secuestratario Judicial conforme a lo requerido”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 24.975.000,oo). Los cuales una vez señalados, presente el perito, expuso: “Tratase de 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular con base de madera tallada, color caoba y tope de vidrio tallado; seis (06) sillas de madera color caoba tapizadas en tela color azul, avaluado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); 2) Un juego de recibo compuesto por dos sofás, tapizados en piel color blanco, una mesa de centro rectangular con base de madera tallada color caoba y tope de vidrio tallado, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 3) Un televisor marca Zenit de 33 pulgadas, serial 72262300440, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 4) Un aire acondicionado marca carrier de 3 Ton., serial 3996A24662, avaluado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); 5) Un aire acondicionado marca carrier de 3 Ton., serial 3996A24842, avaluado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); 6) Dos sillas de madera tallada color caoba, tapizadas en tela color azul, avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 7) Una mesa esquinera con base de madera tallada, color caoba con tope de vidrio tallado, avaluada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 8) Un televisor marca Panasonic de 20 pulgadas, serial número MA50931614, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 9) Un VHS marca Panasonic, serial JM22MX, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); 10) Un televisor marca Panasonic de 20 pulgadas, serial MA53330060, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 11) Un congelador pequeño para empotrar marca Avanti, modelo 310VFYLH, serial 008860, avaluado en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); 12) Un microondas marca Panasonic, sin seriales visibles, color blanco, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo): 13) Un lavaplatos eléctrico, marca roper, color blanco, serial R003000DQ2, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados suman la cantidad total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.230.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.230.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presentes los Ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GOTERA AVILA Y MERCEDES MARGARITA RIVERA FRANCO, antes identificados, con el carácter de parte demandada y notificados en el presente acto, debidamente asistidos en este acto por el Abogado DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.111, expusieron: “Vista como ha sido la constitución del Juzgado 5to. Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el precitado inmueble debidamente descrito en el acta de embargo y visto como ha sido el desenvolvimiento del mismo, declaramos en el presente acto convenir en todo y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda en contra de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CARRETERAS DEL ZULIA (EDIFECA DEL ZULIA, C.A.), solo a lo que en ella concierne en la presente causa incoada por el Ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, identificado plenamente en actas, ahora bien, con la finalidad de llegar a una transacción judicial y dar por finalizado el presente proceso, proponemos a la parte actora en este acto a titulo único y exclusivo de la Sociedad Mercantil que representamos, el siguiente convenimiento: 1) Pagar la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 13.875.000,oo) que corresponden al quantum total demandado, constituido por el capital demandado, intereses legales y costas procesales y que nos obligamos en este acto en representación única y exclusiva de la Sociedad mercantil EDIFECA DEL ZULIA, C.A. a devolver la suma adeudada hasta su total y definitiva cancelación mediante el pago de tres cuotas las cuales a tenor siguiente describimos en cantidad y forma de pago y fecha en las cuales serán verificadas en las actas del juzgado comitente, es decir, Juzgado de la causa. A todo evento declaramos en este acto en representación de la sociedad mercantil EDIFECA DEL ZULIA, C.A. que los pagos y/o cuotas descritas serán imputables al monto señalado ut-supra y que ofrecemos en pago de la siguiente manera: a) Establecemos la oportunidad de pagar la primera cuota en fecha JUEVES DIECISIETE (17) de Junio de 2004 por la cantidad de CUATRO MILLONES SIECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.625.000,oo).- b) Establecemos la oportunidad de pago de la segunda cuota en fecha VIERNES DOS (02) de Julio de 2004 por la cantidad de CUATRO MILLONES SIECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.625.000,oo). Establecemos la oportunidad de pago de la Tercera cuota declarando en este acto como representantes de la Sociedad Mercantil EDIFECA DEL ZULIA, C.A., que la misma se verificará en fecha LUNES DIECINUEVE (19) de Julio de 2004 por la cantidad de CUATRO MILLONES SIECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.625.000,oo). En este estado declaramos en el entendido de que el presente convenio no constituye novación de la obligación asumida en el instrumento cambiario y/o cartular en el cual se fundamenta la presente acción y el cual riela en autos del expediente que cursa por ante el tribunal comitente, así como de cualquier otro instrumento que pudiera estar contentivo en el expediente antes descrito. En caso de incumplimiento por parte de nuestra representada EDIFECA DEL ZULIA, C.A., en cualquiera de uno de los puntos arriba indicados, tendrá la parte actora el derecho de solicitar la ejecución del presente convenimiento solo en la totalidad del monto de la demanda más los intereses legales incorporados y en definitiva la falta de pago de uno solo de estos puntos aquí convenidos dará derecho de considerar la obligación de plazo vencido. Asimismo declaramos en este acto que dejamos en garantía de pago los bienes muebles descritos e identificados por los órganos auxiliares que asisten al presente acto con el juzgado ejecutor, entiéndase por tal al Perito EDDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y a la depositaria Judicial antes identificada. En este estado solicitamos al tribunal comisionado deje en calidad de guarda y custodia en conjunto previa autorización expresa de Ley del Ejecutante de la medida, esperando en este estado que la solicitud de guarda y custodia y la designación como Depositaria Judicial Especial sea bajo los pronunciamientos de Ley solicitados. En caso de ejecución del presente convenio la parte actora tendrá la carga de resolver lo conducente”. En este estado presente la parte actora, antes identificado, expuso: “Vista la anterior exposición de la demandada donde deja constancia de que conviene y acepta en toda y cada de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y verdaderos lo narrado en el escrito lebelal y en vista del ofrecimiento de pago hecho por la demandada, acepto tal proposición expuesta, en todas sus partes, asimismo acepto también la solicitud realizada por la demandada en lo relacionado a la guarda y custodia de los bienes embargados en este procedimiento. En caso de incumplimiento de este convenimiento por la demandada, de una de sus cuotas o de todos los pagos realizados serán imputados a mi favor en resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el retardo de la ejecución de la obligación que asume en este acto la demandada y los bienes que hayan de ejecutarse, serán rematados mediante una sola publicación de cartel de remate y el nombramiento del Perito por parte del Tribunal de la causa. Asimismo hasta tanto se evidencia en actas el cabal cumplimiento de la parte demandada, solicito expresamente que no sea archivado el presente expediente por razones de seguir el juicio por incumplimiento por parte de la demandada”. Visto el convenimiento realizado entre las partes demandada y demandante, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial de los bienes embargados al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE GOTERA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.823.987 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Depositario Judicial Especial recaído en mi persona”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano ALBERTO ENRIQUE GOTERA AVILA ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro” Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial Especial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial Especial los bienes muebles objeto de la presente medida y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Igualmente este Tribunal y la parte actora y dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LOS NOTIFICADOS-DEPOSITARIO
JUDICIAL ESPECIAL Y SU
ABOG. GUILLERMO INFANTE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA :
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA :
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