En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Junio de 2004, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la Ciudadana DEISY JOSEFINA GIL contra el Ciudadano JESUS ANTONIO HUERTA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado a los fines de darle cumplimiento a la presente medida, por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSARIO CARMONA MEDINA, específicamente en un bien inmueble identificado con el nombre de Centro Social y Deportivo El Cacaito, ubicado en la Avenida 18 entre avenidas 3A y 3C sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano MARCO TULIO DIAZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.927.847 con el carácter de propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y donde igualmente se encuentra el vehículo objeto de la presente medida. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Secuestratario Judicial conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase de un vehículo marca Daewoo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Modelo Cielo BX sincrónico, Año 2000, Color Verde, Serial del Motor G15MF788051B, serial de Carrocería KLATF19Y1YB254499, Uso particular y signado bajo el número de placas VAY-55Z. El vehículo tiene latonería, pintura y tapicería en buenas condiciones, cuatro cauchos en uso con rines normales en buenas condiciones, un caucho de repuesto en regulares condiciones, motor y aire acondicionado en buenas condiciones. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuento es el mismo vehículo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que dicho vehículo tiene una batería marca duncan de 600 Amp. Seriales número 75915120200059. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el Vehículo objeto de la presente medida y quién lo 5recibe en este acto. Asimismo la Apoderada Judicial de la parte actora y este Tribunal dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA :
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