En horas de Despacho de hoy, 18/06/04, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la Comisión N° 2181-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue VIRGINIA FERNANDEZ contra OBER BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.506.273 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la Medida de Embargo recaída en contra del ciudadano OBER BELLO como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OBER BELLO, parte demandada es Trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de La Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Cesta Ticket que devenga el demandado, Ciudadano OBER BELLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.506.273 como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser entregada directamente a la reclamante de autos, Ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ, C.I. N° V-10.447.897.- Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:




LA SECRETARIA: