En horas de Despacho del día de hoy LUNES 14 DE JUNIO del año dos mil cuatro, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) Sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE BELMONTE, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL OPAL, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARGARITA CRISCUOLO, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano FERNANDO JOSE SARCOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.723.001, con el carácter de APODERADO JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil OPAL, C.A., En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente cualquier o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la demandada Sociedad mercantil OPAL, C.A., todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 90.732.637,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS CUALQUIER CREDITO O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL OPAL, C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 90.732.637,oo)Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano FERNANDO JOSE SARCOS, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUANQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida ESTE TRIBUNAL Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA :
LA SECRETARIA :



COMISION N° 2146-04
EXP. N° 30696