En horas de Despacho del día de hoy PRIMERO (01) de Junio de dos mil cuatro, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue el Ciudadano INNODIO JOSE MENDOZA contra el Ciudadano HILDEMARO ALBORNOZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada TRINA SARMIENTO LEON, específicamente en un bien inmueble constituido por una casa, signada bajo el número 92-18, ubicado en la Avenida 42 con calle 94C del Barrio Cañada Honda, Parroquia cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano INNODIO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.155.765 con el carácter de parte Querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la Abogada TRINA SARMIENTO LEON, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo Provisional a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una, signada bajo el número 92-18, ubicado en la Avenida 42 con calle 94C del Barrio Cañada Honda, Parroquia cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Vía Pública, Calle 94C; SUR, con inmuebles signados bajo los números 92-20 y 94C-41; ESTE, Inmueble número 94C-41, identificado con el nombre de General Candy Corporation, s.a. y OESTE, con Vía pública, Avenida 42. Dicho inmueble consta de Porche, Sala, Comedor, Cocina, una habitación, dos salas sanitarias, lavadero, garaje techado y está caracterizada por: pisos de granito y cemento pulido, techos de platabanda y tabelón, paredes de bloques frisadas, ventanas de hierro y vidrio, de aluminio y vidrio y madera y vidrio, puertas de, hierro, un portones de alambre ciclón y uno de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo que aparece en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO INNODIO JOSE MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-1.155.765, PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PROCEDE A FIJAR EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, CONJUNTAMENTE CON COPIA DE LA PRESENTE ACTA, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, CIUDADANO HILDEMARO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.622.125, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO-AMPARADO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLANTE : EL PERITO :



LA SECRETARIA :


EXP. NRO. 51.226
COMISION NRO.2166-04