En horas de Despacho del día de hoy MARTES PRIMERO (01) de Junio de 2004, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la Ciudadana ELBA DE JESUS BARROSO DE GUILLEN contra el Ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada EVELYN JOSEFINA VALEREO CHACIN, específicamente en un bien inmueble, signada bajo el número 3A-21, ubicado en la Calle 86 entre avenidas 3A y 3C sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA MOLLEJA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.995.558 con el carácter de parte Demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y proceda a tomarnos el Juramento de Ley tanto al Perito como a mi persona en mi carácter de Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley al Perito y Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, Ciudadana EVELYN JOSEFINA VALERO CHACIN, Titular de la Cédula De Identidad Número V-5.164.330, de la manera siguiente: “Ciudadanos EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ y EVELYN JOSEFINA VALERO CHACIN ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase de un bien inmueble, signada bajo el número 3A-21, ubicado en la Calle 86 entre avenidas 3A y 3C sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle 86 (Pichincha); SUR, Calle 86A; ESTE, y OESTE, Inmuebles signados bajo los números 3A-17 y 3A-25, respectivamente, que son o fueron de la sucesión de ISABEL GARCIA DE HERNANDEZ, El inmueble anteriormente identificado consta de Sala, comedor, pasillo de circulación, 4 habitaciones, 2 salas sanitarias, lavadero y cocina y está caracterizada por pisos de cemento pulido, techos de tejas sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y vidrio y puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa”. Seguidamente y por cuento es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo 5recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL EL PERITO:


LA SECRETARIA :