REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de despacho del día de hoy, 09 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 P.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el ciudadano: ENRI LUIS RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad NO. V-4.328.439, contra: MIRIAM CARROZ BOHORQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-3.372.685.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Tercer piso, calle Obispo Lazo, municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Gobernación, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano(a): ROGER G. DEVIS R., de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-7.624.121,con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre las Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio legalmente embargable que le puedan corresponder a la ciudadana: MIRIAM CARROZ BOHORQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3.372.685, como Funcionaria al servicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.16.771.278,oo) que es el doble de la suma reclamada.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 4, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no Funcionaria al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 3:20 P.M., .- Concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2.265-2004
Exped. No. 41.643