REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 09 , de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Ferretería LAGO MARA C.A., ubicada en Santa Cruz de Mara, avenida principal Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del Incumplimiento de Pensión Alimentaría, incoada por la ciudadana: GREGORIA YANETH VILLALOBOS MORALES, portadora de la cédula de identidad No.V-9.730.148, contra: WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ CALLES, portador de la cédula de identidad No.V-7.759.297.-Presente el (la) ciudadano: (a): JABIER ANGEL RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-5.801.770,quién se identifico con el carácter de: PRESIDENTE DE LA EMPRESA.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO JECUTIVAMENTE, sobre El 50% de las remuneraciones que percibe el demandado ciudadano: WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ CALLES mensualmente, deberán ser consignadas por la ferretería LAGO MARA C.A., por adelantada y dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En ese sentido, el Tribunal de la causa pone en estado de ejecución el fallo dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-04-2004. Asimismo se declara Embargado sobre el cincuenta (50%) por ciento del salario mensual, bonos, primas, primas vacacional, aguinaldo o utilidades y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano, William José Rodríguez Calles, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.759.297, como Director de la Sociedad Mercantil FERRETERIA LAGO MARA C.A., para garantizar las pensiones futuras de alimentos, se Declara Embargada treinta y seis (36) mensualidades ordinarias y seis (06) extraordinarias, sobre la cantidad que por concepto de Prestaciones Sociales corresponda al ciudadano antes identificado, en caso de cese de la relación laboral, por cualquier concepto en la referida ferretería Lago Mara C.A, asimismo, se le informa que las cantidades Embargadas Ejecutivamente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Director de esta Sociedad Mercantil Ferretería Lago Mara, C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:40 A.M.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2260-2004
Exped. No. 4202