REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 08 de junio del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano: ISABEL TERESA BERMUDEZ DABOIN, titular de la cédula de identidad NO. V-5.040.488, contra: HERMES ENRIQUE SUAREZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V-1.583.703.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ubicado en la zona central de la ciudad al lado del edificio sede de la Alcaldía de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) IVETTE GARCIA DE DEL GALLEGO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 5.807.609,con el carácter de: JEFE UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PEVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidades de dinero que por concepto de Jubilación le correspondan al ciudadano: HERMES ENRIQUE SUAREZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.583.703, como trabajador al servicio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (Sede Principal).- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Entidad Bancaria.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:35 A.M. Concluyó el acto.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2.276-2004
Exped. No. 7760