REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho de junio de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A., contra el ciudadano: VICTOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.059.697.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 23.002, a la siguiente dirección: avenida 2 El Milagro, residencias Premium, torre II, piso 3, específicamente en el Apartamento 3B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: VISCTOR MANUEL LOPEZ PAREDES, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-15.059.697 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 74.594, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todas las etapa del presente juicio en ese sentido para dar por terminado con el mismo, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.Bs.4.000.000,oo), los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), en este acto en dinero efectivo y la cantidad restante en un término de quince (15) días, ahora bien aras de dar por terminado al presente juicio ofrezco cancela la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), en dinero efectivo y de libre circulación en el País a la parte actora representada por su Apoderado Judicial Cesar Allan Nava Ortega.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante con el carácter acreditado en auto expuso: Acepto en nombre de mi representación de mi poderdante el ofrecimiento de pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), ofrecido por la parte demandada y asimismo con dicho pago otorgo el correspondiente finiquito por cuanto la parte demandada no queda a deberle por este ni por otro concepto monto alguno por los conceptos que dieron origen a la presente causa.- Acto seguido ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente pago y le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, así mimo a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Seguidamente este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionada y remite las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,