REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, treinta de junio de dos mil cuatro siendo las doce y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana: NELIDA GUTIERREZ MORA, titular de la cédula de identidad No.V-4.149.523, en contra del ciudadano: MARIO GUTIERREZ MORA, titular de la cédula de identidad No.V-5.051.603.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio MARIA GUERRERO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.786, a la siguiente dirección: Urbanización Las Lomas, calle 82B, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 74-211 de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a una ciudadana que dijo ser llamarse: WALESCA KAROLINA SUAREZ LABARCA, quién es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Preescolar, también manifestó la ciudadana en cuestión ser titular de la cédula de identidad No.V-10.246.193 y de este domicilio, quién manifestó ser cónyuge de la parte demandada ciudadano: MARIO GUTIERREZ MORA.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial, a la ciudadana: NELIDA GUTIERREZ MORA, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad NO.V-4.149.523 y de este domicilio, representada ene ste acto por su Apoderada Judicial MARIA GUERRERO GUTIERREZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, Abogada, portadora de la Cedula de identidad No.V-6.831.563 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico prenombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguientes: Tratese de un inmueble tipo casa quinta ubicado en la dirección antes señalada, estructurado y conformado de la manera siguiente: columnas, viguetas, fundaciones, placa de concreto armado y vaciado, paredes de bloque de cementos y arcillas frisado, piso de granito púlido en su ambiente posterior y anterior, en la parte interna y en el área de garaje del inmueble, está conformado en su distribución física por sala, comedor, tres habitaciones, dos salas sanitarias, cocinas, lavanderías y área de garaje.- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bloque de cementos frisado y por su frente es decir por el lindero norte por cerca perimetral de bloque de cemento frisado con ventanales de metal de hierro y dos portones de acceso, peatonal y garaje.- En área de garaje existe estructura de metal que funge de techado de la referida área de garaje.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde, hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano: MARIO ANTONIO GUTIERREZ MORA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.051.603 y de este domicilio, quién el Tribunal lo notificó del traslado y constitución del mismo.- Seguidamente la Ejecutante de la presente medida, solicita de este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada quién estando presente su Apoderada Judicial ciudadana: MARIA GUERRERO GUTIERREZ, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que los bienes muebles no están afecto a la presente medida.- Y el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS,



LA EJECUTANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA
SECUESTRATARIA PRE NOMBRADA

EL PRACTICO,



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ