REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, treinta de junio de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ANACLEIRO STRAUSS, en contra del ciudadano: GUILLERMO SOSA LLONTOP, portador de la cédula de identidad No.V-E-81.939.578.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado en ejercicio: WILLIAM DAVINSON ROJAS NAVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el NO. 58.262, a la siguiente dirección: calle 91, sector Delicias, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 14-80, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: Susana BEATRIZ CASAS LABARCA, quién es mayor de edad, venezolana, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-7.805.029 y de este domicilio, quién manifestó habitar el referido inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUIEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No. V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaido en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble tipo casa quinta, ubicado en la dirección anteriormente descrito, la cual presenta la siguiente distribución interna: sala comedor, pasillo central , dos habitaciones, cocina, área de lavandería, dos sala sanitaria, piso de cemento pulido, pintado en amarillo, paredes frisadas y pintadas, techo de placa, puerta de acceso peatonal de madera con protecciones de hierro, en dicha puerta y en la ventana de la fachada principal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de BENITO SANCHEZ; SUR: su frente calle 91; ESTE: propiedad que es o fue del ciudadano: JOSE DEL CARMEN ALVARADO y OESTE: propiedad que es o fue de ERNESTO HERNANDEZ.- El referido inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto, en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.46.237.680,oo).- El inmueble le pertenece ala parte demandada, según consta de documento registrado en el Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de enero de 1997, anotado bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo 6.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Subalterna respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- Así mismo el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS V.
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADRO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ