REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Macko, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Obligación Alimentaría seguido por: HAYDEE CLARET BRACHO GIL, portador de la cédula de identidad No.V- 10.600.656, contra: ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES, portador de la cédula de identidad No.V-11.887.035, a favor de los Niños y/o Adolescentes: DARREN ADELSO Y VALENTINA FIORELLA FABELO BRACHO.- Presente el ciudadano (a):CIRO VELAZCO, portador de la cédula de identidad No.3.115.094, quién se identifico con el carácter de: OFICINISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: PRIMERO: El 100% de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso e Intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano: ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES, portador de la cédula de identidad No.V-11.887.035 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como Trabajador de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos DARREN ADELSO Y VALENTINA FIORELLA FABELO BRACHO. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el Numeral Primero, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, ubicado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: : Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandadoSeguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 A.M..-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO,(A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2266-2004
Exped. No. 1U1161-04