REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, jueves (03) de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 12:00 M., día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de practicar medida de Amparo a la Posesión, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por INTERDICTO DE AMPARO, seguido por el ciudadano OSWALDO DE JESUS ARAUJO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.780.751, contra la ciudadana: SOR TERESA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.096.490, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del ciudadano: OSWALDO DE JESUS ARAUJO SEQUERA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.18.509 en la siguiente dirección: calle 88-A, con calle Los Tres Reyes, sector Delicias, específicamente en el inmueble signado con el No. 88 A-30 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: OSWALDO DE JESUS ARAUJO SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.780.751 y de este domicilio con el carácter de Querellante en la presente medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente Declara ejecutado el Decreto de AMPARO A LA POSESION, y en consecuencia Declara Amparado en la POSESION al Querellante ciudadano: OSWALDO DE JESUS ARAUJO SEQUERA, ante identificado sobre un inmueble constituido por una vivienda construida sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual mido TREINTA MESTROS (30MTS), de ESTE a OESTE y TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80MTS), de SURESTE a ESTE, CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (4,33 MTS), por su frente y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (3,40MTS), por su fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de RAFAEL GUILLERMO HOFFMAN BARBOZA; SUR: con propiedad que es o fue de DANILO ANTONIO GARCÍA ARRIZO; ESTE: calle vía pública; OESTE: su fondo cañada la Negra.- Acto seguido el tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 12:30 P.M. .-Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA