REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida Guajira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de DIVORCIO ORIDINARIO seguido por: JUDITH LUORDES INCIARTE, titular de la cédula de identidad No.V- 9.776.282, contra: IVAN JOSÉ CAMARILLO, titular de la cédula de identidad No.V-3.110.509, a favor de los hermanos: CAMARILLO INCIARTE.- Presente el ciudadano (a): LUIS G. GARCIA S., titular de la cédula de identidad No.7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, por considerarlo necesario y a fin de asegurar los bienes que integran la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Artículo 191, numeral 3° del Código Civil, ordenó Embargar sobre: A) 50% de las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido o retiro al demandado ciudadano: IVAN JOSÉ CAMARILLO, titular de la cédula de identidad No.V-3.110.509, como Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, a favor de los hermanos: CAMERILLO INCIARTE. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Universidad, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO dicho concepto, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:10 A.M..-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO,(A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2.211-2004-2003
Exped. No. 04352