REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós de junio de dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de SECUESTRO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana: AURIS CARMEN LOPEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad NO.V-3.113.418, contra CURIS MARINA DOLORES ABREU DE PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-15.946.362.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.756, a la siguiente dirección: Sector Delicias, calle 90 entre avenida 15 y 16, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 15-100 de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: CURIS MARINA DOLORES ABREU DE PRIETO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-15.946.362 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y expuso: Solicito de este Tribunal conceda un lapso de tiempo para que haga acto de presencia mi abogada.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la notificada y con el objeto de preservar los Derechos Constitucionales de las partes, concede un lapso de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el Abogado asistente de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la ciudadana: AURIS CARMEN LOPEZ GONZALEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad No.V-3.113.418 y de este domicilio, y representada en este ato por su Apoderado Judicial ciudadano: MARTIN NAVEA BRACHO, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-8.506.251 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- El Tribunal deja constancia que siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio ELBA MARINA DEL V. CHACON, inscrita bajo el I.P.S.A, No. 77.137,. a objeto de asistir a la parte demandada ciudadana: CURIS MARINA DOLORES ABREU DE PRIETO, antes identificada.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto de identificar y determinar el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble tipo casa ubicado en la dirección antes descrita y la cual presenta la siguiente distribución interna: cuatro (4) cuartos, en el primer cuarto es decir que da para la fachas principal del inmueble está destinado para el funcionamiento de un abasto, el resto de los curtos son utilizados para dormitorio, sala comedor y cocina, una sala sanitaria y un área de patio exterior.- Los tipos son de cementos requemados, paredes frisadas y pintadas, cubierta y elaboradas con elementos de madera, una puerta principal de acceso en madera, una puerta principal de acceso de madera, con protección de hierro, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Ana Isabel Murillo; SUR: Su frente vía pública calle 90 antes Santa Teresita; ESTE: propiedad que es o fue de SOFIA BERMUDEZ AÑEZ y OESTE: con propiedad que es o fue de LEDA AMADO.- En este estado presente la notificada ciudadana: CURIS MARINA DOLORES ABREU DE PRIETO, antes identificada con la asistencia de la Abogada en ejercicio ELBA MARINA DEL V. CHACON, antes identificada expuso: “Solicito de la parte demandante de la presente causa, representada por su Apoderado Judicial MARTIN NAVEA BRACHO, se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro por el Lapso de quince (15) días dado que no cuento con los medios necesarios par irme de esa manera de mi casa, no tengo donde ir con mi pequeño hijo de cuatro años, mi madre enferma y mi esposo, asimismo ofrezco la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), para cubrir los costos de ejecución, las cuales serán canceladas de las siguientes manera: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el País y los seiscientos mil Bolívares ( Bs. 600.000,oo) restantes el día veintinueve (29) de junio del presente año en curso, a las dos de la tarde en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Igualmente me opongo a esta medida por considerar que deje de cumplir voluntariamente con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales como lo estaba haciendo consecutivamente hasta el mes de febrero de este año, lo hice por que el Tribunal Sexto de Municipio emitió un auto ordenando la no cancelación de dicho monto por considerar que eso estaba sin efecto desde el mes de agosto, de lo cual acompañare oportunamente antes el Tribunal de la causa copia certificada para ratificar lo antes expuesto, por esa razón que considero improcedente esta medida de secuestro que se ha ordenado en mi contra. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora MARTIN NAVEA BRACHO, antes identificado expuso: “En nombre de mi representada convengo en suspender la ejecución de la presente medida y acepto que la demandada desaloje voluntariamente el presente inmueble en un lapso no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, asimismo expresamente declaro que de no cumplirse con lo acordado procederé a ejecutar la medida en cuestión y declaro haber recibido el monto en efectivo antes señalado en espera del que el día 29 de junio del 2004, me sea entregado el resto indicado, en consecuencia pido a este Tribunal se abstenga de ejecutar en esta oportunidad de medida por el Tribunal de la causa en procurar de lograr un acuerdo con la parte demandada y se abstenga de remitir el expediente en espera de que se cumpla ó no lo aquí acordado, ya que no cumplirse lo propuesto por la demandada deberá entonces ejecutarse la medida de secuestro decretado por el Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud del ejecutante, se abstiene de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la Causa y acuerda archivar el expediente hasta tanto sea solicitada por el ejecutante.- Asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRARIA,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ