REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, martes quince de junio de dos mil cuatro, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REINVINDICACION, seguido por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO FEBRES, portador de la cédula de identidad No.V-1.660.125, contra el ciudadano: MIGUEL COLMENARES, portador de la cédula de identidad No.V-2.894.900.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.988, a la siguiente dirección: Sector Valle Frio, en el lugar denominado Los dos Caminos, calle 83 A, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 2B-245, continuo al inmueble signado bajo el No. 2B-226, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ROSA HERMELINA COLMENARES DELGADO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, portador de la cédula de identidad No.V-12.445.305 y de este domicilio, quién dijo ser hija del demandado en auto.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona: Contestó: Si lo Juro El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia La Brigada especial de la Policía Regional del Estado Zulia al mando de Inspector Eliécer Solano, número de chapa 225, con veinticuatros oficiales de la Policia Regional.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble en la dirección antes descrita,, constituida con una casa de habitación, con losa de piso de concreto, con cemento requemado, paredes de bloque frisada, sala, cocina cinco cuarto, sala sanitaria en el área exterior.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía Pública, SUR Y ESTE: Terreno que son o fueron de Ernesto Chacón; y OESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Higuera.- Dicho inmueble tiene una superficie de ocho metros de frente, por treinta metros de fondo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, PONE EN POSESION, a la parte actora ciudadano: MIGUEL ANTONIO FEBRES, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-1.660125 y de este domicilio, el inmueble antes descrito quién estando presente su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, completamente desocupado y libre de bienes.- Así mismo no se encuentran afectado a la presente medida y en consecuencia se insta a la notificada señale el sitio para donde deben ser trasladados, quién expuso: que dicho bienes serán trasladado a casa de un familiar.- El Tribunal deja constancia que siendo las diez de la mañana, hicieron acto de presencia los ciudadanos: SORAYA CHIRINOS, ROBERTO BRICEÑO Y JOSEFINA FERRER, portadores de la Cédula de identidad Nos. 7.773.898, 4.749.152 y 7.794.372, respectivamente, con el carácter de comisario y Oficinistas de la Intendencia de la Seguridad de Santa Lucia, todo de conformidad al oficio emitido por este Tribunal No. 237-2004, de fecha 20 de mayo de 2004.- Asimismo este Tribunal deja constancia que siendo las diez y diez minutos de la mañana hizo acto de presencia el comisario JOSE ANGEL BEUSES LOZADA, chapa No. 280, adscrito a la Policia Regional del Estado Zulia.- De inmediato el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,
Se negó a firmar

EL PRACTICO,

POR LA POLICIA BRIGADA DEL ESTADO ZULIA,

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS















En horas de Despacho del día de hoy, quince de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REIVINDICACION, seguido por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO FEBRES, portador de la cédula de identidad No.V-1.660.125, contra el ciudadano: MIGUEL COLMENARES, portador de la cédula de identidad No.V-2.894.900.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.988 a la siguientes dirección: Sector Valle Frio, en el lugar denominado Los dos Caminos, calle 83 A, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 2B-245, contiguo al inmueble signado bajo el No. 2B-226, de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ROSA HERMELIN COLMENARES DELGADO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 12.445.305 y de este domicilio, quién dijo ser hija del demandado en auto, quién se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LAMUS MEDELLIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 67.706, expuso: Por cuanto en estos momentos no tengo para trasladar los bienes muebles que tengo dentro del interior del inmueble, y por cuanto hay menores que habitan en el inmueble, solicito se me conceda un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, es decir hasta el día miércoles 17 de marzo del presente año, a las doce del mediodía, para entregar completamente desocupado y libre de personas y de bienes el inmueble que es objeto de la presente medida.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana BETTY MARTINEZ, portadora de la cédula de Identidad No.V-4.748.493, quién manifestó ser Presidenta de la Junta de Vecino denominada Valle Frío III, quién con la asistencia del Abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE LAMUS, antes identificado, expuso: Me adhiero a la solicitud de la ciudadana: ROSA COLMENARES DELGADO , antes identificada, comprometiéndome con el Tribunal y con el solicitante de la medida entregar el presente inmueble en la fecha solicitada, solicitud que hago como representante y Presidenta de la Junta de Vecino de este sector.- En este estado presente el solicitante de la medida Abogado LUIS BASTIDA DE LEON, con el carácter acreditado en auto expuso: Vista la solicitud de la ciudadana ROSA COLMENARES DELGADO, quién es hija del demandado y por ende causahabiente del mismo concedo el lapso solicitado y para tal fin solicito de este Tribunal ejecutor suspenda la ejecución del presente inmueble por el plazo concedido con el expreso medimento en caso de que el día miércoles 17 de marzo del presente año, a las doce del mediodía, hora fijada para con mi persona para levantar el acta respectiva de entrega, pues en el caso contrario de no hacer la entrega en la hora y día señalada, este Tribunal procederá en ese mismo acto a la ejecución forzada, para tal efectos a los fines de resguardar la integridad de los miembros del Tribunal y de las personas que han de trasladarse a esta morada a la ejecución forzada en caso de que fuera necesario, se oficie en el transcurso del día de hoy, a la comandancia de la Policía Regional a los fines que proceda a requerir un piquete de funcionario que servirán para la seguridad de las personas que van a ejecutar la medida, de igual manera a la Comandancia de la Guardia Nacional.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte solicitante provee de acuerdo a lo solicitado y acuerda suspender la presente ejecución por el término solicitado.- Seguidamente este Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DICON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISITENTE,

LA PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE VECINO,
Y SU ABOGADO ASISTENTE, VALLE FRIO III

EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ