REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 14 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 9:00 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el ciudadano: TITO MELENDEZ, contra: LERIDA ROSA CEDEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-9.004.215.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas del MINISTERIO DE EDUCACION, ZONA ZULIA, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a)ANA DOMINGUEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 7.834.473, con el carácter de: Secretaria.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la ciudadana: LERIDA ROSA CEDEÑO BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 9.004.215, como trabajadora al servicio del MINISTERIO DE EDUCACION, al servicio de la Escuela FRANCISCO JOSÉ DUARTE, a nivel Nacional, debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que es el doble de la suma reclamada.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 2, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de este Ministerio.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:05 a.m., concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2.269-2004
Exped. No. 1873