REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho, del día de hoy, 10 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las9:45 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio del RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: ANNE KARINA PEÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V-8.501.164, contra el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 1.618.393, a favor del niño: LEOPOLDO HENRIQUE MARTINEZ PEÑA, se trasladó en las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso tres, frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano(a) NORELIS RINCON, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.837.552,con el carácter de OFICINISTA.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE SOBRE: A) El 20% mensual del sueldo, horas extras, bono nocturno, cesta ticket, que devenga el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No V- 1.618.393, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., B) El 20% , anual de las utilidades o aguinaldos que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad .- C) El 20%, anual de Bono Vacacional que le pueda corresponder el demandado de autos.- D) El cien por ciento (100%) en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al niño de auto.- E) El 20%, Bonos, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bono de eficiencia, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.- Este Tribunal deja constancia que la cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales A, B, C, y D, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo Juzgado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e hincar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:50 A.M. , concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b
Comis. No. 2282-2004
Exped. No. 05023